SAP Tarragona 102/1998, 15 de Julio de 1998

PonenteJAVIER ALBAR GARCIA
ECLIES:APT:1998:929
Número de Recurso120/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución102/1998
Fecha de Resolución15 de Julio de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 102

En la Ciudad de Tarragona, a quince de julio de mil novecientos noventa y ocho.

Visto ante esta Sección 3ª de la Audiencia Provincial, constituida en Tribunal Unipersonal por el Sr. Magistrado D. JAVIER ALBAR GARCÍA el recurso de apelación interpuesto por REALE SEGUROS S.A. Y Constantino asistidos por el Letrado Sr. Rodriguez Nouvilas contra la sentencia dictada por -el Juzgado de Instrucción de Tarragona nº 2 con fecha 31 de marzo de 1.998, en Juicio de Faltas nº 252/97 seguidas por lesiones por imprudencia en las que figura como condenado Constantino , siendo responsable civil directo Reale Seguros S.A., no siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

A C E P T A N D O. los de la sentencia recurrida, y

  1. - La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "Sobre las 22,00 horas del día 28 de Enero de 1.997, circulaba por la carretera N-340 en sentido Barcelona la furgoneta matricula F-....-F propiedad de Valentín que era conducida por Beatriz . A la altura del kilómetro 1166 fue colisionado por el turismo Seat Ibiza matrícula F-....-US que era conducido por su propietario Constantino , con seguro concertado con la entidad Reale, que circulaba en sentido contrario y que invadió el carril por el que circulaba la furgoneta F-....-F . El firme se encontraba mojado por agua ya que había llovido poco antes.

    Como consecuencia del accidente se produjeron los siguientes resultados: 1º.- lesiones para Beatriz que tardaron en curar 111 días, habiendo estado 4 de ellos hospitalizada, quedándole las siguientes secuelas- Metatarsalgia.

    - Rigidez en la extensión del primer dedo del pie.

    - Cicatriz en el mentón de 3 cm y cicatriz de 9 cm en la rodilla derecha, cicatrices éstas que le ocasionan un perjuicio estático medio.2º.- Lesiones para Donato que tardaron en curar 237 días, 5 de los cuales estuvo incapacitado, quedándole como secuelas:

    - Rigidez en la articulación metacarpo-falángica del pulgar derecho, con pérdida de fuerza en la mano y luxación inveterada en esa articulación.

    - Cicatriz de 4 cms en la región metacarpofalángica del pulgar derecho y de 4 cm en la región radial derecha que le producen un perjuicio estático ligero.

    Como consecuencia del accidente también resultaron daños para el turismo propiedad de Valentín pero el mismo ha renunciado al ejercicio de la acción civil para la indemnización de esos daños. Las cicatrices que sufre Beatriz podrán ser corregidas a través de una intervención quirúrgica de cirugía estética. Como consecuencia del accidente, Donato realizó una serie de gastos que ascienden a 61.149 pesetas."

  2. - Dicha sentencia contiene el siguiente Fallo: "Condeno a Constantino a la pena de 30 días de multa, con una cuota diaria de 1.000 pesetas, como autor responsable de una falta de lesiones por imprudencia leve del art. 621.32 CP , condenándole asimismo a pagar las costas del presente proceso, incluidas las causadas por la acusación particular, y las siguientes cantidades en concepto de responsabilidad civil derivada de falta:

  3. - A Beatriz 2.806.668 pesetas y la cantidad que deba desembolsar como coste de la intervención quirúrgica de corrección de las cicatrices sufridas y que sea acreditada en ejecución de sentencia cuando dicha intervención tenga lugar.

  4. - A Donato 2.396.515 pesetas.

    Respecto a las anteriores cantidades, se declara la responsabilidad civil directa de "Reale Seguros Generales, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A.", la cual deberá pagar asimismo los intereses calculados al tipo de interés legal incrementado en un 50 por 100 y devengados, por la totalidad de las cantidades, desde la fecha del accidente hasta las respectivas fechas de las consignaciones y, por la cantidad restante, desde estas fechas y hasta su completo pago.

    En relación a las costas, se declara que la asistencia de Letrado a Beatriz y Donato ha resultado necesaria para garantizar la igualdad de partes y la tutela judicial efectiva."

  5. - Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Reale Seguros S.A. y Constantino en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.

  6. - Dado traslado del recurso a las demás partes para que formularan impugnación o adhesión al mismo, por Beatriz y Donato se interesa la confirmación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por los condenados se recurre la sentencia con base en tres motivos. En primer lugar la valoración de las secuelas de ambos lesionados. En segundo lugar el que a Beatriz se le indemnice por un lado por las cicatrices y por otro por la cantidad que debe satisfacerse por las operaciones que las eliminen. Finalmente, se impugna la expresa condena al pago de las costas del letrado de la acusación particular.

SEGUNDO

Respecto de las secuelas, debe confirmarse la valoración llevada a cabo por el...

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