SAP Santa Cruz de Tenerife 4/1998, 9 de Enero de 1998
Ponente | RUBEN CABRERA GARATE |
ECLI | ES:APTF:1998:33 |
Número de Recurso | 87/1997 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 4/1998 |
Fecha de Resolución | 9 de Enero de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª |
SENTENCIA NUMERO 4
En la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife, a nueve de Enero de mil novecientos noventa y ocho
Visto en grado de Apelación, en nombre de S.M. El Rey, por el Iltmo. Sr. Don RUBÉN CABRERA GARATE Magistrado de la Sección II de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, el Juicio Verbal de Faltas nº 0087/97 procedente del Juzgado Jdo 1ª Inst e Instr n 1 Los Llanos ; habiendo sido partes, de la una y como apelantes Raquel y Víctor , de la otra como apelados Adolfo , WINTERTHUR S/A, y PREVISIÓN ESPAÑOLA S/A, ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal.
Que por el Juzgado de Instancia, resolviendo en el referido Juicio Verbal de Faltas, con fecha 12 de junio de 1.997 se dicta Sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Adolfo como autor responsable de una falta de MUERTE CAUSADA POR IMPRUDENCIA CON INFRACCIÓN DE REGLAMENTOS a las penas de DIEZ DÍAS DE ARRESTO MENOR Y MULTA DE CINCUENTA MIL PESETAS, señalándose como arresto sustitutorio para el caso de impago el de un día por cada cinco mil pesetas. Igualmente el condenado será privado de su permiso de conducción por un tiempo de tres meses. Asimismo habrá el condenado de abonar la mitad de las costas causadas en la tramitación de este procedimiento, siendo declaradas de oficio la otra mitad.
Que la referida Resolución declara como probados los siguientes hechos: "Que el día 14 de octubre de 1.995, sobre las 16,00 horas, en el tramo kilométrico 25,935 de la carretera TF: 812 que une SANTA CRUZ DE LA PALMA, con el PASO se produjo la colisión por alcance del ciclomotor Derbi, modelo F.D.S n° de bastidor NUM000 , conducido por Victor Manuel , sobre el ciclomotor erbi Variant número de bastidor E: 215838, conducido por el denunciado Adolfo . La colisión se produjo en el carril izquierdo de la circulación, siempre partiendo del sentido en que transitaban los vehículos siniestrados, cuando ambos ciclomotores realizaban una maniobra de adelantamiento del vehículo conducido por el único testigo presencial de los hechos SR. Lázaro , en un tramo en el que la referida maniobra estaba prohibida puesto que existía no solo señal vertical indicativa de la prohibición sino también línea continua sobre la vía, precriptiva de la imposibilidad de adelantar. Els impacto fue ocasionado como consecuencia de la parada del motor del ciclomotor conducido por el único testigo presencial de los hechos, Don. Lázaro en un tramo en el que la referida maniobra estaba prohibida puesto que existía no solo señal vertical indicativa de la prohibición sino también línea continúa sobre la vía, prescriptiva de la imposibilidad de adelantar. El impacto fue ocasionado como consecuencia de la parada del motor del ciclomotor conducido por el denunciado, por causa no imputable a su voluntad, provocando con ello la colisión del que circulaba tras el. Tanto el asfalto como la visibilidad y las condiciones atmosféricas eran perfectas. Como...
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