SAP Santa Cruz de Tenerife 293/1998, 13 de Marzo de 1998

PonenteMANUEL DIAZ SABINA
ECLIES:APTF:1998:569
Número de Recurso135/1997
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución293/1998
Fecha de Resolución13 de Marzo de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

SENTENCIA N° 293

En la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife, a trece de Marzo de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos en grado de Apelación, en nombre de S.M. El Rey, por el Iltm° Sr D. Manuel Díaz Sabina, Magistrado de la Sección II de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife el Juicio verbal de Faltas núm. 17/97 procedente del Juzgado de Instrucción núm. Dos de La Orotava , Rollo núm. 135/97, habiendo sido partes, de la una como apelante Eduardo , y como apelada Maite , ejercitando la acción publica el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de instancia, resolviendo el referido Juicio Verbal de Faltas, con fecha 11-9-97 se dicta Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente Que debo condenar y condeno de la falta de este procedimiento a Eduardo por una falta de amenazas del art. 620.2 del Código Penal a la pena de multa de 10 días a razón de 200 pts mas costas

SEGUNDO

Que la referida resolución declara como probados los siguientes hechos " El día 17 de Enero del presente año el denunciado llamó por teléfono a la denunciante quien tras identificarse como el padre del hijo de su hermana le profirió palabras del tenor literal "cacho de puta, te voy cortar el cuello".

TERCERO

Que impugnada la Sentencia por Eduardo y dado el perceptivo traslado a las partes se remitieron a éste Tribunal las actuaciones, formándose el correspondiente rollo y señalándose día para dictar la resolución procedente solicitándose por el apelante la revocación de la Sentencia a fin de dictar otra de carácter" absolutoria, según se deduce del contenido de su escrito; por la apelada se interesó la confirmación de la Sentencia; y por el Ministerio Fiscal no se formuló alegación alguna al respecto.

CUARTO

Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia del Juzgado "a quo".

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- El recurso de apelación formulado no debió ser admitido, ya que en el mismo se hacen una serie de argumentaciones sin cumplir los requisitos del art. 976 en relación con los arts. 785 y 796 de la L.E.Cr , ya que no se invoca supuesto quebrantamiento de las normas y garantías procesales, error en la apreciación de la prueba o infracción de precepto constitucional o legal en la Sentencia impugnada.

En consecuencia procede la no admisión del recurso, la confirmación...

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