SAP Toledo 245/1998, 27 de Julio de 1998

PonenteJOSE LUIS QUESADA VAREA
ECLIES:APTO:1998:755
Número de Recurso125/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución245/1998
Fecha de Resolución27 de Julio de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 245

En la ciudad de Toledo, a veintisiete de julio de mil novecientos noventa y ocho.

Esta Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Sres. expresados al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, rollo de Sala número 125/-98, dimanante del juicio de menor cuantía núme-ro 206/97- del Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Orgaz, en el que son partes, como apelante, D. Jesús Carlos , representado por el Procura-dor D. J-uan-Bautista López Rico y dirigido por el Letrado D. Antonio Castillo Fernández, y, como apelado, la entidad "BANCO DE SANTANDER, S.A.", representada por la Procurado-ra D.ª Ana-Isabel Bautista Juárez y dirigida por el Letrado D. Manuel Pulgar Alonso; siendo ponente el Ilmo. Magis-trado D. JOSÉ LUIS QUESADA VAREA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En el procedimiento de referencia, el día 6 de mayo de 1998 recayó sentencia CUYO FALLO es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Jesús Carlos contra Banco de Santander, S.A., debo absolver y absuelvo a la mercantil demandada de las pretensiones condenato-rias aducidas en su contra en la presente litis, con expresa condena en costas al actor".

TERCERO

Contra dicha resolución, el Procurador D. Juan-Bautista López Rico, en representa- ción de D. Jesús Carlos , interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial a los oportu-nos efectos.

CUARTO

Hecho el correspondiente señalamiento, la vista tuvo lugar el día 6 de julio del actual, en la que el Letrado de la parte apelante, D. Antonio Castillo Fernández, solicitó la revocación de la sentencia recurrida y que se dicte otra de acuerdo con sus pedimentos.

Por el Letrado de la parte apelada, D. Manuel Pulgar Alonso, se solicitó la confirmación de la sentencia recurrida con condena en costas de la alzada a la parte recurrente.

QUINTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescrip-ciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para rechazar los motivos de impugnación formulados por el recurrente basta con dar por reproducidos los acertados fundamentos de la Sentencia recurrida, salvo que se pretendie-ra incurrir en una innecesaria reiteración de los razonamientos de la Juez «a quo» que condujeron a la desestimación plena de la demanda.

El recurrente pretende en este procedimiento que se declare la nulidad de lo actuado en el procedimiento judicial sumario del artículo 131 de la Ley Hipotecaria seguido contra una finca de su propiedad, para lo que invoca ciertos defectos formales relativos a la constitución de la garantía real y al procedimiento, de los que reproduce cuatro de ellos en esta alzada.

En primer lugar, se alega la falta de validez de la hipoteca por su defectuosa inscripción, motivada, a criterio del apelante, por no haberse inscrito la totalidad de los pactos o condiciones- de la obligación garantizada. Pero en modo alguno puede conside-rarse que la inscripción registral de la hipoteca exija la copia íntegra de la escritura pública de constitución en el correspon-diente asiento, pese a la interpreta-ción literal del artículo 145.2º de la Ley Hipoteca-ria. Los artícu-los 9 y 12 de dicha Ley, así como el artículo 51 de su Reglamen-to , establecen los datos esenciales que debe contener la inscrip-ción del...

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