SAP Valencia 324/1998, 1 de Julio de 1998

PonenteMARIA REGINA MARRADES GOMEZ
ECLIES:APV:1998:4648
Número de Recurso84/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución324/1998
Fecha de Resolución 1 de Julio de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª

SENTENCIA

N° 324-98

Ilmas. Señorías:

PRESIDENTE: Don JOSE PRESENCIA RUBIO

MAGISTRADA: Doña MARIA PILAR MANZANA LAGUARDA

MAGISTRADA: Doña REGINA MARRADES GOMEZ

En la ciudad de Valencia, a uno de Julio de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por las Ilmas. Señorías antes reseñadas, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 2 de Marzo de 1998, dictada por el Jugado de lo Penal número 12 de los de Valencia, seguido en el expresado Juzgado con número 451/97, que a su vez dimana del Procedimiento Abreviado número 40/97, dimanante de Diligencias Previas núm. 644/97, seguido en el Juzgado de Instrucción número 12 de Valencia, por delito de simulación de delito.

Han sido partes en el recurso, como apelante Ricardo , representado por el Procurador de los Tribunales Dª. Mª Elena Ruiz Zamora, y bajo la dirección letrada de D. Camilo Albors Botella; y, Aurora , representada por el Procurador de los Tribunales Dª. Mª. Elena Ruiz Zamaora y bajó la dirección letrada de Dª. Mª. Jose Llopis Perez; y como apelado, el Ministerio Fiscal, representado por la. Ilma. Sra. Dª. Carmen Garcia Cerda, siendo Ponente la Magistrada doña REGINA MARRADES GOMEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "Que los acusados, Ricardo y Aurora , ambos mayores de edad, siendo madre e hijo y carentes ambos d antecedentes penales,decidieron de común acuerdo el día 15 de Abril de 1997, denunciar la falsa sustracción de la motocicleta marca Honda matricula X-....-XR , propiedad de la segunda y conducida habitualmente por el primero, tras encontrarse dicha motocicleta, al igual que el acusado, implicados en dos delitos de robo ocurridos ese mismo día, por lo que a la mañana siguiente la acusada, sobre las 10,25 horas, se dirigió al puesto de la Guardia Civil de Picassent donde, consciente de su falsedad, denunció la sustracción de la motocicleta.

La falsa denuncia por la sustracción fue incorporada a las Diligencias Previas n° 575/97 seguidas por los robos mencionados dada su conexidad y remitidas al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 1 de Catarroja por resultar territorialmente competente dicho Juzgado."

SEGUNDO

El Fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Ricardo Y A Aurora , como autores responsables de un delito de simulación de delito, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena a cada uno de ellos, de 6 meses de multa a razón de

1.500 pts diarias con arresto sustitutorio en caso de impago de 3 meses y pago de las costas. La multa podrá ser pagada en 10 plazos mensuales de 27.000 pts cada uno."

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Ricardo , se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó, en el que sustancialmente alegó infracción de preceptos constitucionales. También por la representación procesal de Aurora se formula recurso de Apelación alegando la existencia de error en la apreciación de la prueba, así como infracción del art. 29 de la Constitución , concretamente del principio de presunción de inocencia y del principio in dubio pro reo.

CUARTO

Formalizado el recurso de apelación ante el Juez de lo Penal, dio éste traslado a las demás partes por un plazo común de diez días. Transcurrido dicho plazo, y fijado el domicilio para notificaciones, fueron elevados a esta Audiencia Provincial los autos originales...

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