SAP Valencia 851/1998, 21 de Octubre de 1998

PonenteMANUEL PERIS GOMEZ
ECLIES:APV:1998:6496
Número de Recurso453/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución851/1998
Fecha de Resolución21 de Octubre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA N° 851

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. José Alfonso Arolas Romero

Magistrados:

Dña. Rosa María Andrés Cuenca

D. Manuel Peris Gómez

En la Ciudad de Valencia, a veintiuno de Octubre de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. Manuel Peris Gómez, los autos de juicio de Divorcio, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia n° 9 de Valencia, con el n° 1377/96 , por D. David contra Dña. Paula , y siendo parte el Ministerio Fiscal; sobre "Divorcio", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. David , representado por el Procurador D. Emilio Sanz Osset y dirigida por el Letrado D. Isidro Niñerola Giménez; habiendo comparecido Dña. Paula , representada por el Procurador D. Joaquín Francisco Funes Gracia y dirigida por el Letrado D. José Luis Calatayud Pérez; y por el Ministerio Fiscal D. Miguel Miravet Hombrados.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia n° 9 de Valencia, en fecha 25 de Febrero de 1997 , contiene el siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo en parte la demanda interpuesta por el Procurador D. Emilio Sanz Osset, en nombre y representación de D. David , contra Dña. Paula , representado por el Procurador D. Joaquín Funes Gracia, y el Ministerio Fiscal y debo acordar y acuerdo en justa consecuencia la disolución, por causa de divorcio, del matrimonio formado por los mencionados cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración, y los efectos civiles siguientes: 1.- Se atribuye a la demandada Sra. Paula e hijos, el uso y disfrute del domicilio conyugal, sito en la c/ DIRECCION000 , NUM000 - NUM001 , respecto del cual el Sr. David , deberá de satisfacer todos los impuestos, contribuciones, gastos comunes y extraordinarios acordados por la Junta de Copropietarios y suministros de agua, luz y gas que se refieren al citado inmueble. 2.- Se atribuye la guarda y custodia de los hijos menores a la madre, con la patria potestad compartida entre ambos progenitores, estableciéndose como régimen de visitas paterno-filial, el siguiente, fines de semana alternos desde las 18 horas del viernes a las 20 horas del domingo, y mitad de las vacaciones escolares de San José, Semana Santa, verano y Navidad, la primera mitad los años pares y la segunda los años impares, y asimismo el padre podrá visitas a sus hijos dos tardes a la semana en el domicilio conyugal, desde las 18 a las 20 horas. 3.- Se fija en concepto de pensión por alimentos en favor de los hijos a satisfacerse por el padre, la suma por ambos deciento treinta y cinco mil pesetas (135.0000 ptas.), cantidad que será pagadera por meses anticipados,

dentro de los cinco primeros días de cada mes, actualizando anualmente la misma de conformidad con el

I.P.C., publicado por el INE u organismo que lo sustituya, así como los gastos de educación de los menores y gastos médicos de carácter ordinario o extraordinario, previa justificación documental. 4.- Se fija en concepto de pensión compensatoria en favor de Dña. Paula , la cantidad de ciento treinta y seis mil quinientas pesetas (136.500 ptas.), mensuales, que serán pagaderas por meses anticipados por D. David , en los cinco primeros días de cada mes, actualizándose la misma, anualmente, con arreglo al índice de precios al consumo publicado por el I.N.E.. pensión que tendrá una duración de diez años, a contar desde la fecha de la presente resolución. No ha lugar a hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas, satisfaciendo cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. David , admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia donde oportunamente comparecieron los anteriormente citados, se tramitó la alzada con celebración de la vista correspondiente el día 15 de Octubre de 1998, a cuyo acto asistieron los Letrados de aquéllas, así como D. Miguel Miravet Hombrados en nombre del Ministerio Fiscal, quienes solicitaron se dictara Sentencia conforme la pretensión de sus respectivos patrocinados.

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

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