SAP Valencia 1173/1998, 15 de Diciembre de 1998

PonentePURIFICACION MARTORELL ZULUETA
ECLIES:APV:1998:7694
Número de Recurso1049/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución1173/1998
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 1173

ILUSTRÍSIMAS SEÑORAS

PRESIDENTE

Doña Ana Pérez Tórtola

MAGISTRADOS

Doña Purificación Martorell Zulueta

Doña Sonia Mollá Nebot.

En la ciudad de Valencia, a quince de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmas. Señoras anotadas al margen, siendo ponente Purificación Martorell Zulueta, ha visto el precedente rollo de apelación contra la sentencia de 17 de septiembre de 1997 dictada en autos de JUICIO DECLARATIVO DE MENOR CUANTÍA NÚMERO 305/96 del Juzgado de Primera Instancia número 6 de los de ALZIRA - VALENCIA , en el que ha sido parte APELANTE DON Íñigo representado por el Procurador de los Tribunales DOÑA CAROLINA TESCHENDORFF CEREZO bajo la dirección letrada de GÜNTHER RÜDIGER JORDÁ y como parte APELADA DON Everardo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia dictada en fecha 17 de septiembre de 1997, autos de JUICIO DE MENOR CUANTÍA 305 de 1996 del Juzgado de Primera Instancia número 6 de los de ALZIRA - VALENCIA , contiene el siguiente FALLO: " Que estimando íntegramente la demanda formulada por DON Everardo representado por la Procurador DOÑA ARACELI ROMEU MALDONADO, contra DON Íñigo , representado por el Procurador DON JOSÉ MANUEL GARCÍA SEVILLA, sobre reclamación de cantidad de un millón de pesetas, debo condenar y condeno al referido demandado a que abone a la parte actora, la cantidad de UN MILLÓN DE PESETAS (1.000.000 PTAS) junto al pago de los intereses legales desde la interpelación judicial, todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada." Dicha sentencia fue objeto de aclaración por auto de 23 de septiembre de 1997 en cuya parte dispositiva acuerda: "rectificar o aclarar la parte dispositiva de la sentencia se de fecha 17-9-97 dictada en el juicio de menor cuantía seguido bajo el número 305/97 en el sentido de sustituir "" Que estimando íntegramente la demanda formulada por DON Everardo representado por la Procurador DOÑA ARACELI ROMEU MALDONADO"" por " Que estimando íntegramente la demanda formulada por DON Everardo representado por la Procurador DOÑA LIDÓN FABREGAT MONTRULL""."

SEGUNDO

Contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte DEMANDADA, admitida en ambos efectos y elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, y previos los oportunos trámites legales se acordó la práctica de prueba obrando unidaal rollo la testifical de DON Isidro , amigo del demandado, que respondió afirmativamente a cuantas preguntas - sin repreguntas - le fueron formuladas, acordándose igualmente señalar para la celebración de vista la Audiencia del día 14 de diciembre de 1998, a cuyo acto comparecieron tanto la parte apelante como la parte apelada, la primera para interesar la revocación de la sentencia por las razones que expuso y la segunda para solicitar su confirmación con expresa imposición a la parte contraria de las costas de la alzada, quedando seguidamente los autos vistos para dictar sentencia.

TERCERO

Se han observado en lo esencial las prescripciones legales tanto en la instancia como en la alzada, haciéndose constar, no obstante, a los efectos del artículo 372,2 de la LEC , respecto a la primera instancia el incumplimiento del plazo para dictar sentencia y en cuanto a la alzada la inobservancia del estricto cumplimiento de plazos procesales, por el gran volumen de trabajo que pesa sobre esta sección de la Audiencia Provincial de Valencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan en su integridad los de la Sentencia impugnada.

PRIMERO

Por la representación de DON Everardo se instó demanda en ejercicio de acción personal de reclamación de cantidad por importe de UN MILLÓN DE PESETAS que el demandado retuvo alegando el incumplimiento del actor, todo ello como consecuencia del contrato de compromiso de venta de vivienda de 10 de abril de 1995, habiendo entregado el actor en concepto de señal y entrega a cuenta la cantidad expresada y comprometiéndose al pago del resto pactado en el plazo de tres meses, resultando de la estipulación séptima que " el incumplimiento por alguna de las partes de las cláusulas estipuladas, llevará consigo la pérdida de los derechos adquiridos". El demandado no entregó...

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