SAP Valencia 109/1998, 10 de Febrero de 1998
Ponente | EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ |
ECLI | ES:APV:1998:887 |
Número de Recurso | 905/1996 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 109/1998 |
Fecha de Resolución | 10 de Febrero de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª |
SENTENCIA Nº 109
SECCIÓN OCTAVA
Ilustrísimos Señores:
Presidente: D. Eugenio Sánchez Alcaraz
Magistrados:
D. Jose Alfonso Arólas Romero
Dª. Rosa María Andrés Cuenca
En la Ciudad de Valencia, a diez de febrero de mil novecientos noventa y ocho.
Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. Eugenio Sánchez Alcaraz, los autos de juicio de divorcio, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia n° 8 de Valencia, con el n° 855/95 , por D. Ramón , contra Dª. Marisol ; sobre divorcio, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª. Marisol , representado por el Procurador Dª. Isabel Caudel Valeroy dirigido por el Letrado Dª Mónica Cremades Romero; habiendo comparecido D. Ramón , representado por el Procurador Dª. Marta Escrig Oltra y dirigido por el Letrado D. Francisco Ibor Asensi; y por el Ministerio Fiscal, el Iltmo. Sr. D. Miguel Miravet Hombrados.
La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia n° 8 de Valencia, en fecha 29 de julio de 1996 , contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por D. Ramón contra Dª, Marisol debo declarar y declaro disuelto, por causa de divorcio, el matrimonio entre los cónyuges. Se establece como medidas las señaladas en esta resolución. No procede hacer imposición en costas".
Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Dª. Marisol , admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia donde oportunamente compareció el anteriormente citado, D. Ramón y el Ministerio Fiscal, se tramitó la alzada con celebración de la vista correspondiente el día 4 de febrero del presente año, a cuyo acto asistieron los Letrados de aquéllas, quienes solicitaron se dictara Sentencia conforme la pretensión de sus respectivos patrocinados.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
El recurso de apelación interpuesto por Doña Marisol contra la sentencia que estimó la demanda de divorcio formulada por su esposo Don Ramón , se ha dirigido, a impugnar no dichopronunciamiento principal que declara la disolución del vínculo matrimonial, sino sus efectos económicos, en concreto, la suma que en concepto de pensión alimenticia se ha establecido de 20.000 pesetas mensuales a favor de Teresa , que era la única hija menor de edad, interesando que se elevara a la de 30.000 pesetas mensuales, tal como había solicitado en su escrito de contestación, puesto que dicha cifra era la que en su momento se fijó en el auto de 11 de Julio de 1994 , dictado en ejecución...
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