SAP Valladolid 885/1998, 3 de Septiembre de 1998
Ponente | JOSE LUIS RUIZ ROMERO |
ECLI | ES:APVA:1998:1511 |
Número de Recurso | 853/1998 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 885/1998 |
Fecha de Resolución | 3 de Septiembre de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valladolid, Sección 2ª |
SENTENCIA Nº 885/98
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. JOSÉ MIÑAMBRES FLOREZ
D. FELICIANO TREBOLLE FERNÁNDEZ
D. JOSÉ LUIS RUIZ ROMERO
En Valladolid a tres de septiembre de mil novecientos noventa y ocho.
La Audiencia Provincial de esta capital ha visto, en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del Juzgado de lo Penal nº 2 de Valladolid, por delito contra la ordenación del territorio, seguido contra Lorenzo , defendido por la Letrada Dª María del Villar Arribas Herrera, y representado por el Procurador D. Carlos Callejo Gómez, siendo partes, como apelante el Ministerio Fiscal y como apelado, el mismo acusado con igual representación y defensa, habiendo sido Ponente el Magistrado D. JOSÉ LUIS RUIZ ROMERO.
Antecedentes de hecho
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El Juez de lo Penal nº 2 de Valladolid con fecha 22-6-98 dictó una sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:
"El acusado, Lorenzo , mayor de edad, sin antecedentes penales, es propietario de una parcela, la núm. NUM000 del Polígono NUM001 , en la C/ DIRECCION000 , en Laguna de Duero (Valladolid), el 29-9-97, procedió a encomendar la construcción de una nave de destino agrícola, de 25x40 metros cuadrados, cubierta y cercada por una valla, careciendo de las pertinentes licencias urbanísticas, en suelo clasificado por la normativa urbanística municipal como no urbanizable de especial protección".
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La expresada sentencia estimó que los hechos probados no eran constitutivos de un delito contra la ordenación del territorio, y cuya parte dispositiva dice así:"Absuelvo a Lorenzo del delito contra la ordenación del territorio de que venía siendo acusado, con declaración de las costas de oficio".
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Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia.
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Como fundamentos de impugnación de la sentencia, se alegaron sustancialmente los siguientes:
- Error en la apreciación de las pruebas.
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