SAP Zaragoza 440/1998, 7 de Julio de 1998

PonenteJOSE JAVIER SOLCHAGA LOITEGUI
ECLIES:APZ:1998:1734
Número de Recurso127/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución440/1998
Fecha de Resolución 7 de Julio de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª

SENTENCIA núm. Cuatrocientos cuarenta

Ilmos. Señores;

Presidente

D. JOSE J. SOLCHAGA LOITEGUI

Magistrados:

D. JAVIER SEOANE PRADO.

D EDUARDO NAVARRO PEÑA

En la Inmortal Ciudad de Zaragoza, a siete de ,julio de mil novecientos noventa y ocho.

Visto por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada par los Magistrados del margen, el recurso de apelación contra la Sentencia dictada el 22 de enero de 1.998 por el Juzgado de Primera Instancia núm. DOS de ZARAGOZA en autos de juicio declarativo ordinario de menor cuantía, seguidos con el núm. 17 de 1.997 , sobre reclamación de cantidad, de que dimana el presente rollo de apelación núm. 127 de 1.998, en el que han sido partes, apelante, el demandado BANCO POPULAR ESPAÑOL; S.A., con domicilio en Madrid, representado por el Procurador D. Marcial Jose Bibian Fierro, y asistido del Letrado D. Jose María Hernández Burriel y apelado, el actor D. Lorenzo mayor de edad, casado, vecino de Zaragoza, representado por el Procurador D. Serafín Andrés Laborda y asistido de la Letra- da D§ Mercedes Chueca Muñoz siendo Ponente, el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE J. SOLCHAGA LOITEGUI, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida.

PRIMERO

La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por el Procurador D. Serafín Andrés Laborda, en nombre y representación de D. Lorenzo , contra Banco Popular Español, S.A., debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone a la parte actora la suma de DIECISEIS MILLONES TRESCIENTAS CINCUENTA MIL PESETAS

(16.350.000 ptas.), más los intereses legales desde la interpelación judicial, con imposición de las costas de este procedimiento".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal del demandado Banco Popular Español, S.A. se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación, que fui admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos, formado el correspondiente rollo, y personados en tiempo y forma apelante y apelado, se siguió el trámite legal, señalándose para la vista, el día 3 de Julio de 1.998, en cuyo acto las partes informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones.CUARTO: En la sustanciación de ambas instancias, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia apelada.

PRIMERO

En el presente juicio de menor cuantía, el actor D. Lorenzo , que celebró con el demandado Banco Popular Español, S.A. (Agencia Urbana núm. 1 de Zaragoza) en 22 de Junio de 1.995, un contrato de adquisición de activos financieros por quince millones de pesetas, le reclama el importe de los mismos con sus rendimientos a 7 de Enero de 1.996, (16.350.000 ptas.] según lo reconocido [documento tres de la demanda].

SEGUNDO

Opuso la entidad bancaria las excepciones de perjudicialidad penal, al no ser firme al tiempo de interposición de la demanda, el Auto de Archivó de Diligencias Previas penales incoadas por la muerte del Director de la Agencia Núm. 1 del Banco en Zaragoza y de falta de litisconsorcio pasivo necesario por no haber sido demandada la herencia yacente y herederos de dicho Director. Desestimados por el juzgado el recurso interpuesto, no impugna los...

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