SAP Zaragoza 470/1998, 20 de Julio de 1998
Ponente | JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS |
ECLI | ES:APZ:1998:1874 |
Número de Recurso | 344/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 470/1998 |
Fecha de Resolución | 20 de Julio de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª |
SENTENCIA NUM. 470
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Ilmos. Señores:
PRESIDENTE
D. Luis Fernández Alvarez
MAGISTRADOS
D. Julián Carlos Arqué Bescós
D. Francisco Acín Garós
En Zaragoza, a veinte de julio de mil novecientos noventa y ocho.
Vistos por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Juicio de Desahucio, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número NUEVE, con el número 926 de
1.997, Rollo número 344 de 1.998, a instancia de MOSLOCI, S.L. domiciliada en Zaragoza, representada por el Procurador Sr. Del Campo Ardid, y defendido por el Letrado Sr. Monclús Fraga, apelante en esta instancia, contra DOÑA Diana domiciliada en Zaragoza, dirigida por el Letrado Sr. Sinués Armengol, apelada en esta instancia, en cuyos autos con fecha 22 de Enero de 1.998 recayó Sentencia que desestimó la demanda.
Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Desestimo la acción de desahucio ejercitada por el Procurador Sr. Del Campo en nombre y representación de Mosloci, S.L. contra Diana y declaro la misma enervada respecto al contrato de arrendamiento de local de negocio sito en C/ Monasterio de Siresa núm. 24 local 11 de Zaragoza, haciendo imposición a la parte demandada de las cosas originadas con este procedimiento.".
Contra dicha Sentencia, la parte demandante interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, e impugnado por la parte demandada, solicitando la primera la revocación de la Sentencia y la segunda su confirmación; y elevadas las actuaciones a esta Audiencia, se señaló para votación y Fallo el día 14 de Julio de 1.998.
En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales en ambas instancias, habiendo sido ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. Julián Carlos Arqué Bescós.
La parte actora alega como motivos del recurso ( artº. 733 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ) en primer lugar la infracción por el juzgador de instancia de lo dispuesto en el art°. 1580 de la Ley deEnjuiciamiento Civil de no darle al recurrente la oportunidad de presentar las oportunas aclaraciones a la documental practicada y en segundo lugar, entiende que procede decretar el desahucio...
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