SAP Zaragoza 443/1998, 24 de Octubre de 1998

PonenteMAURICIO MANUEL MURILLO GARCIA-ATANCE
ECLIES:APZ:1998:2413
Número de Recurso154/1997
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución443/1998
Fecha de Resolución24 de Octubre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 443/98

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D. ANTONIO ELOY LOPEZ MILLAN

MAGISTRADOS

D. MAURICIO MURILLO Y GARCIA ATANCE

D. ESTHER LACOSTA MUSGO

En la Ciudad de Zaragoza, a veinticuatro de Octubre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y pública la presente causa, Procedimiento Abreviado núm 75/97, Rollo núm 154 del año 1997, procedente de Juzgado de Instrucción número TRES de Zaragoza por delito de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS, contra el acusado Gregorio , nacido en Lugo de Llanera (Asturias), el día 6 de Julio de 1952, con D.N.I. n° NUM000 , hijo de José y de María del Carmen, domiciliado en Nuez de Ebro (Zaragoza), c/ DIRECCION000 , n° NUM001 , de estado, no consta, de profesión no consta, con instrucción, dirá antecedentes penales, de solvencia no acreditada, y en libertad provisional por esta causa de la que aparece privado el 19 de Febrero de 1997; representado por el Procurador Sr. Marín Nebra y defendido por el Letrado D. Fernando., Polo Martínez. Siendo parte acusadora particular Concepción , natural de Villafranca de Ebro (Zaragoza), y vecina de Nuez de Ebro (Zaragoza), c/ DIRECCION000 n° NUM001 DNI n° NUM002 , representada por la Procuradora Dª. Ana Revilla Fernández, y defendida por la Letrada Dª. María Dolores Vililla Graells. Es parte acusadora pública el MINISTERIO FISCAL y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MAURICIO MURILLO Y GARCIA ATANCE, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

A virtud de atestado de la Guardia Civil se instruyeron por el Juzgado de Instrucción número TRES de Zaragoza las presentes diligencias, en las que se acordó seguir el trámite establecido para el procedimiento abreviado, habida cuenta la pena señalada al delito.

SEGUNDO

Formulado escrito de acusación por el Ministerio Fiscal y la acusación particular representada por la Procuradora Sra. Revilla Fernández, contra Gregorio , cuyos demás datos personales ya constan, se acordó la apertura del juicio oral, emplazándose al acusado, y tras presentar éste el correspondiente escrito de defensa, elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidas las diligencias en este Tribunal, y tras los trámites pertinentes, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar el día 19 de Octubre de 1998, practicándose en el mismo las pruebas propuestas y admitidas, con el resultado que consta en las actuaciones.CUÁRTO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, ha calificado los hechos de autos como constitutivos de un delito de Robo con Fuerza en las cosas del: art. 237, 258.4°, 239.2° y 241 del Código Penal , estimando como responsable del mismo en concepto de autor al acusado, Gregorio , sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal: y pidió se le impusiera la pena de dos años de prisión y la penó accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de costas;

QUINTO

La defensa del acusado, en igual trámite, alegó que los hechos de autos son constitutivos de un delito de Robo con fuerza en las cosas, definido en el articulo 238 del Código Penal , con la agravante prevenida en el articulo 241 del mismo cuerpo legal , estimando responsable del delito en concepto de autor al acusado Gregorio , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y pidiendo se le impusiera una pena de dos años de prisión por el delito de robo con fuerza en las cosas previsto en el art. 238 del Código Penal con la agravante del art. 241 .

SEXTO

La defensa del acusado en igual trámite manifestó su disconformidad con el Ministerio Fiscal y la acusación particular, solicitando la absolución de su representado con todos los pronunciamientos favorables.

HECHOS PROBADOS

Gregorio y Concepción , contrajeron matrimonio canónico en Zaragoza, el 7 de Enero de 1989, conviviendo juntos en la localidad Zaragozana de Nuez de Ebro, siendo su domicilio conyugal el sito en la cl DIRECCION000 n° NUM001 de dicha localidad. Junto al domicilio existe un local regentado en exclusividad por la esposa, desde el que se puede acceder directamente al citado domicilio.

En fecha 12 de Diciembre de 1996, el Juzgado de Familia n° CINCO de Zaragoza, en autos de Medidas Provisionales n° 1280/96 B dictó resolución motivada, entre las que adoptó las siguientes medidas:

"2 - Se atribuye a Doña Concepción la guarda y custodia del hijo Jose Carlos , así como el uso exclusivo del domicilio conyugal sito en Nuez de Ebro . (Zaragoza), DIRECCION000 NUM001 , pudiendo retirar el esposo las ropas y enseres de uso personal, si no lo hubiere hecho ya, y bajo inventario si lo solicitase .

......5.- Así mismo todos los préstamos o créditos pendientes deberán ser abonados por mitades e

iguales partes, a excepción del que grava la vivienda que lo será sólo por el esposo

En fecha 17 de diciembre de 1996, y previa solicitud de aclaración, el Juzgado de Familia citado, dictó Auto aclarando- el anterior en el sentido " de que la parte del crédito que corresponde a la vivienda será abonado sólo por el esposo, y la parte que corresponde al local será abonado por mitades e iguales partes." Dicho local se refiere al estanco anejo al domicilio conyugal.

En fecha 5 de Enero de 1997, el Juzgado de Familia n° CINCO dictó providencia por la que se requería al demandado para que abandonase el domicilio conyugal, cosa que efectuó en fecha 13 de Enero de 1997, entregando al Juzgado el juego dé llaves del domicilio, no así las del estanco, distintas a las anteriores, y adjuntando un inventario manuscrito de su puño y letra en el que se relacionaban los bienes que permanecían en el domicilio conyugal hasta la liquidación definitiva de la misma.

En la noche del día 18 al 19 de Febrero de 1997, en hora no concretada, y estando ausente del domicilio conyugal la esposa Concepción , Gregorio , usando el juego de llaves del local-estanco que regenta su esposa, penetró en el mismo, accediendo al domicilio, conyugal, cuyo uso exclusivo había sido atribuido a su, esposa, llevándose para si un teléfono y un fax que el citado Gregorio había adquirido constante matrimonio paró su trabajo personal, tasados en 25.000.- pesetas y 8 cuadros valorados en más de 50.000. pesetas todos ellos incluidos en el inventario presentado en su momento como pendientes de liquidación de sociedad conyugal. El teléfono y el fax citados no figuran en el citado inventario.

Gregorio introdujo los citados efectos en el vehículo de su propiedad, trasladándose hasta el Hotel RAUSAN, sito en Alfajarin, donde fue a dormir, siendo detenido con posterioridad, ocupándosele los efectos reseñados que fueron devueltos al domicilio conyugal.

Concepción dejó, con posterioridad, de abonar los préstamos que a la misma correspondía abonar, subastándose el domicilio conyugal y el local comercial- estanco adjudicándoselos su padre.En fecha 24 de Julio de 1998 se intentó liquidar la sociedad conyugal, no pudiendo hacerse por no tener los bienes la esposa ya que se habían subastado, si bien se alegó que se trataba de llegar a una solución amistosa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se imputa al acusado por el Ministerio Fiscal y por la Acusación Particular personada en las actuaciones la comisión de un delito de robo con fuerza en las cosas al emplearse para ello llaves que al efecto tienen la consideración de falsas, por no haberse entregado pese haber sido requerido para ella de modo legal y formal, en casa habitada, ya que el hecho se cometió en un domicilio que es el habitual de la esposa e hijo del acusado, y de la que se halla sé parado. El acusado se apoderó para si de los bienes que se expresan en el relato histórico y cuyo valor supera, a ténor de las tasaciones efectuadas, las 50.000.-Ptas.

Viene exigiendo la jurisprudencia de nuestros Tribunales para considerar que existe el delito de robo con fuerza en las cosas, los siguientes requisitos o elementos a) el apoderamiento de una cosa mueble realizado por el agente; b) el ánimo de lucro, entendiéndose como tal, sobre la base del anterior requisito, que exista voluntad de hacerla para si, es decir, para ingresarla en el propio patrimonio ( SSTS 30.3.1990 y

11.10.1990 ); c) que la cosa mueble tenga algún valor ( STS 14.7.1989 ); d) empleo de...

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