SAP Zaragoza 451/1998, 28 de Octubre de 1998
Ponente | FRANCISCO JAVIER CANTERO ARIZTEGUI |
ECLI | ES:APZ:1998:2474 |
Número de Recurso | 103/1998 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 451/1998 |
Fecha de Resolución | 28 de Octubre de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª |
SENTENCIA NÚM. 451/98
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ILMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE
D. Santiago Perez Legasa
MAGISTRADOS
D. Antonio Eloy López Millán
D. Francisco Javier Cantero Aríztegui
En la ciudad de Zaragoza, a veintiocho de Octubre de mil novecientos noventa y ocho
La Sección Primera de la Audiencia Provincial constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias nº 9 de 1.998, procedentes del Juzgado de lo Penal número 7 de Zaragoza, rollo núm. 103 de 1.998 , seguidas por delito de USURPACION contra Maite , con DNI NUM000 , nacida el 10/6/36 en MADRID, Lija de Fernando y de Rosario, con domicilio en Cº DIRECCION000 N° NUM001 , parcelar Torres de Berrellen (Zaraqoza) declarada insolvente por Auto del Juzgado instructor de fecha 5-2-98 , sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, representada por el Procurador Sr. Pradilla Carreras y defendida por la Letrada Sra. Monclus Monsegur, siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y Ponente en esta apelación el Ilmo, Sr. Magistrado D. Francisco Javier Cantero Aríztegui, que expresa el parecer del Tribunal.
En los citados autos recayó sentencia con fecha 4 de Marzo de 1.998 , cuya parte dispositiva, en lo necesario para la resolución del recurso, es del tenor literal siguiente: "FALLO Que debo condenar y condeno a Maite come autora responsable de un delito de usurpación, sin la concurrencia de circunstancia: modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de tres meses con una cuota diaria de 200 pts, lo que hace la cantidad de dieciocho mil pesetas (18.00 pts.), con la responsabilidad personal subsidiaría di un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas, y pago de costas, sin que haya lugar a la indemnización de dos mil pesetas a Laura solicitada por el Ministerio Fiscal.
La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "HECHOS PROBADOS La acusada Maite , mayor de edad y sin antecedentes penales, se introdujo el día 12 de julio de 1997, en la vivienda situada en lá CALLE000 nº NUM002 , NUM003 que se encontraba desocupada propiedad de Laura , sin que conste acreditado que utilizase fuerza para ello y sin autorización de la citada propietaria.
La acusada, que carece de medios económicos, entro en compañía de una nieta de unos quince años de edad en avanzado estado de gestación y lo hizo con ánimo de habitar la vivienda, manteniéndose en la misma hasta el día 15 del mismo mes en que fue desalojada por la policía nacional, que actuó...
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