SAP Zaragoza 596/1998, 28 de Octubre de 1998

PonentePEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA
ECLIES:APZ:1998:2479
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución596/1998
Fecha de Resolución28 de Octubre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

SENTENCIAN°- 596/98

Ilmos. Sres.

Presidente

D. Pedro Antonio Pérez García

Magistrados

D. Antonio Luis Pastor Oliver

D. Juan Ignacio Medrano Sánchez

En Zaragoza, a veintiocho de Octubre de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en grado de apelación, los autos de juicio ejecutivo seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia de La Almunia de Doña Godina (Zaragoza), a instancia de VIVEROS RAGA, S.A., representado por el Procurador D. Serafín Andres Laborda y asistido por el Letrado D. Daniel Marcellan Albácar, apelante; contra "FRIO SABIÑAN, S..L.", D. Gabino y Dª Carina , representados por la Procuradora Dª. Eva María Oliveros Escartin y asistidos por la Letrada DI, Patricia Oliveros Escartin, apelados en esta alzada; siendo Ponente en este recurso el rima. Sr.

D. Pedro Antonio Pérez García

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 29 de Enero de 1998 , cuya parte dispositiva dice: Que estimando la oposición alegada por el Procurador Sr. Adiego García, LESO DECLARAR Y DECLARO la nulidad del presente juicio ejecutivo al carecer de fuerza ejecutiva el título en virtud del cual se despacha la ejecución. No procede especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia la parte demandante interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, y elevadas las actuaciones s esta Sala se registraron al número arriba indicado, y una vez entregados los autos para instrucción y se celebró vista el día 26 de octubre de 1998 en cuyo acto ambas partes informaron en base á sus respectivas pretensiones, según consta en el acta levantada al efecto.

TERCERO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales oportunas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los FUNDAMENTOS DE DERECHO de la Sentencia apelada, y

PRIMERO

Este Tribunal muestra su conformidad esencial con las conclusiones que se declaran en la Sentencia del Juzgado, que ha sido objeto de recurso, tanto en aquella en la que se contiene el reconocimiento de que la cuestión que ha sido resuelta dista mucho de ser pacifica, como en aquella otra enla que resolviéndose la cuestión de fondo se razona con argumento sencillo pero contundente sobre que la falta del requisito del debido timbrado en las letras de cambio les priva de su eficacia ejecutiva.

SEGUNDO

Apoya el Juez "a quo" su afirmación de la necesidad de cumplir el requisito fiscal en la extensión de las letras de cambio con la cita de muchas Sentencias dictadas en la materia por las Audiencias Provinciales llamadas a entender en última instancia de estos temas. Y el recurrente insiste en su opinión de efectividad ejecutiva en los supuestos referidos en el articulo 37,2 de la Ley de Impuesto sobre Transmisiones...

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