SAP Zamora 110/1998, 24 de Abril de 1998

PonenteLONGINOS GOMEZ HERRERO
ECLIES:APZA:1998:224
Número de Recurso267/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución110/1998
Fecha de Resolución24 de Abril de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

SENTENCIA Nº.110

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 30 de abril de 1997, en los autos del procedimiento civil, Separación matrimonial , numero 359/96, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia de Zamora nº 2 , y promovido entre las partes, de una como Apelante D. Jose Carlos , demandado, representado en esta Instancia por el Procurador de los Tribunales D. Mariano Lobato Herrero,y bajo la dirección del Letrado D. Alicia Julián López, y de la otra, como Apelado D. María Virtudes , demandante, cuya representación ostenta el Procurador D. Miguel-Angel Lozano de Lera, y bajo la dirección del Letrado D. Fernando Barba de Vega

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia de primera instancia

PRIMERO

En los autos de los que este Rollo trae razón, por el Juzgado de 1ª Instancia de Zamora nº 2, en fecha 30 de abril de 1997, se dictó sentencia , cuyo fallo textualmente dice: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Lozano de Lera en nombre y representación de Doña María Virtudes contra Don Jose Carlos , debo acordar y ACUERDO la separación del matrimonio de los mencionados cónyuges con los efectos que a continuación se señalan: 1º) La guarda y Custodia de los hijos del matrimonio Rubén y Saul se atribuye a la madre Doña María Virtudes , debiendo ejercerse de forma compartida la Patria Potestad entre ambos progenitores.- 2º) El régimen de visitas en favor del progenitor no custodio a falta de acuerdo, será el siguiente: El padre podrá visitar a sus hijos y tenerlos en su compañía los fines de semana alternos desde los viernes por la tarde a la salida del colegio, hasta las 10'00 horas del domingo y una tarde a la semana de 17'30 a 20'00 horas.- Podrá asimismo tener a sus hijos en su compañía la mitad de las Vacaciones escolares de Verano, Semana Santa y Navidad. La elección de los periodos de disfrute de tales estancias corresponderá los años pares a la madre y los impares al padre.- 3º) El uso de la vivienda conyugal se atribuye a la esposa así como el del mobiliario y ajuar doméstico existente en la misma.- 4º) El demandado, deberá abonar en concepto de pensión alimenticia para sus hijos la suma de 50.000 ptas mensuales, 25.000 ptas para cada uno de ellos, cuya suma deberá ingresarse dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que al efecto señale la esposa a cuyo efecto se librará oficio a la Delegación de la ONCE en Zamora a fin de que procedan a retener mensualmente dicha cantidad.- 5º) El esposo deberá abonar a la demandante en concepto de pensión compensatoria, la suma de 15.000 ptas mensuales, pagaderas y revisables del modo establecido anteriormente.- 6º) Deberá hacer frente el esposo al pago de la hipoteca que grava la vivienda.- firme que sea esta resolución, se producirá la disolución del régimen económico matrimonial, cuya liquidación a falta de acuerdo se efectuará en ejecución de sentencia.- No procede hacer especial imposición de costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación del demandado -esposo- se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y previo emplazamiento de las partes, se remitieron los Autos a esta audiencia, en donde comparecieron dentro de plazo tanto la parte apelante, apelada y el Ministerio Fiscal; se ha tramitado el recurso de apelación, celebrándose la Vista el día 22 de abril de 1998, con asistencia de...

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