SAP Zamora, 8 de Julio de 1998

PonenteRAFAEL LIS ESTEVEZ
ECLIES:APZA:1998:402
Número de Recurso309/1997
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 8 de Julio de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

SENTENCIA Nº.

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha diecisiete de abril de mil novecientos noventa y siete, en los autos de Juicio de cognicion, numero 405/95, procedentes del Juzgado de 1ª. Instancia nº 2 de los de Zamora , y promovido entre las partes, de una como Apelante D. Benito y Erica , y de la otra, como Apelado D. Valentín , Cristina , Bárbara , Amelia y María Inés , no personados enesta alzada Jon , Herederos de María Purificación y Herederos de Pedro Miguel , sobre reparaciones y obras, reconvencionalmente resolucion de contrato.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia de primera instancia

PRIMERO

En los autos de los que este Rollo trae razón, por el Juzgado de 1ª. Instancia nº 2 de los de Zamora, en fecha diecisiete de abril de mil novecientos noventa y siete, se dictó sentencia , cuyo fallo textualmente dice: " Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por . Benito y Erica contra Jon , Herederos de María Purificación Herederos de Pedro Miguel , Valentín , Cristina , Bárbara , Amelia y María Inés , con expresa imposición de las costas del juicio a los actores, y en cuento a la reconvención, una vez desaparecida la vivienda por ruina, no procede hacer declaración alguna, pagando las costas de la reconvención cada unos las suyas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la parte apelante se interpuso recurso de apelación solicitando la revocación de la misma, al entender que por el Juez de Instancia se ha incurrido en incongruencia al resolverse la situación planteada en la demanda en base exclusivamente a un hecho posterior, el derrumbamiento de la edificación, y no por razón del estado de la misma, sin tener en cuenta, para determinar la aplicabilidad del art. 118, la real cuantía de la reparación con relación al valor del edificio, y su repercusión en la vivienda, y conferido traslado de dicho recurso a la parte contraria, se opuso al mismo, solicitando la confirmación de la sentencia recurrida al considerar que no se puede tomar razón de los argumentos contenidos en el escrito de apelación por razón del propio contrato de arrendamiento, y en tanto en cuento la reparación en si misma supondría un costo muy superior al 50.%, establecido en el art. 118 en relación con el valor de la vivienda arrendada, que por otra parte se limita al piso 3 de la edificación y no al ático que fue arrendado a los actores, pero para su utilización como trastero..

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido las prescripciones y términos legales, siendo ponente el Ilmo.Sr. D. RAFAEL LIS ESTEVEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia se alza la representación de los actores, al considerar que al desestimar la pretensión encaminada a la reparación de la cubierta y otros elementos de la estructura del edificio sito en la C/ Balborraz 25, no se esta tomando en consideración el importe de la reparación con relación a su repercusión sobre el inmueble objeto del arrendamiento y que, a criterio del recurrente, en ningún caso supera el 50% del valor de lo edificado, y ello en base al contenido del informe emitido por el Perito Sr. Jose Carlos , que cifra el valor de lo edificado en 3.909.219 pts, y el de la reparación en 719.200 pts,. Se imputa, igualmente, a la...

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