SAP Sevilla 490/1998, 25 de Julio de 1998

PonenteJULIO MARQUEZ DE PRADO PEREZ
ECLIES:APSE:1998:3025
Número de Recurso858/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución490/1998
Fecha de Resolución25 de Julio de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

SENTENCIA N° 490/98

Jdo Instrucción nº 18 SEVILLA

Procedimiento Abreviado n°226/97

Rollo nº 858/98

ILTMOS SRES MAGISTRADOS

DON MIGUEL CARMONA RUANO

DON PEDRO IZQUIERDO MARTIN

DON JULIO MARQUEZ DE PRADO PEREZ

En Sevilla a 25 de julio de mil novecientos noventa y ocho.

Vista en juicio oral, y público por la Sección Primera cae esta Audiencia, la causa, Procedimiento Abreviado número 226/97, procedente del Juzgado de Instrucción n°18 de Sevilla, seguida por delito de robo contra Carlos Daniel con DNI NUM000 hijo de Simón y de Ángeles nacido el 14 de Septiembre de

1.966 natural de Sevilla y vecino de Sevilla con domicilio en C/ DIRECCION000 NUM001 , de estarzo civil soltero, con instrucción, sin antecedentes penales, declarado insolvente, en libertad provisional por esta causa ele la que estuvo privado el día 22 de Septiembre de 1.997 hallándose representado por el Procurador Sr. Retamero Herrera y defendido por el letrado Sra. Gómez Caminero Pareja.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal y ponente el Magistrado Iltmo. Sr. DON JULIO MARQUEZ DE PRADO PEREZ.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Abierto el juicio oral, en la Vista de la causa anteriormente expresada, el Ministerio Fiscal califica definitivamente los hechos de autos corro constitutivos de un delito de robo intentado de los artículos 237, 238.1, 241..1 y 3 y 16.1º y 62 todos del Código Penal designando como autor al mismo a Carlos Daniel y estimando que no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó se le impusiera la pena de 1 año de prisión, accesoria de prohibición de volver al lugar de los hechos por 1 año y costas.

SEGUNDO

La defensa del acusado mostró su disconformidad con la calificación del Ministerio Fiscal considerando que los hechos no son constitutivos de delito alguno y solicitando la libre absolución del mismo.HECHOS PROBADOS

UNICO: Sobre las 16'30 horas del día 21 de septiembre de 1.997, el acusado Carlos Daniel , mayor de edad y con antecedentes penales no computables en esta causa, penetro en las casas NUM002 y NUM003 de la Urbanización Residencia DIRECCION001 , de esta Capital, y una vez dentro, a pesar de encontrarse cerrada la puerta del garaje, la abrió con una de las llaves que portaba, siendo sorprendido por los vecinos cuando tenia afilados diferentes objetos (herramientas, 1. camping gas y una tienda de camparía) de distintos propietarios, con ánimo de llevárselos, cuya tasación alcanza 45.000 ptas., y fueron recuperados.

Al día siguiente el acusado, reconocido por el Médico Forense, presentaba síndrome de abstinencia a los opiáceos, con piloerección, moquiteo y lacrimeo, siendo consumidor habitual de heroína y cocaína desde hace 2 años. Dicha circunstancia limitaba al tiempo de ejecutar los hechos sus facultades volitivas.

Al acusado se le ocupó por la Policía un llavero con 16 llaves.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados en esta resolución son legalmente...

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