SAP Soria 63/1998, 10 de Julio de 1998

PonenteMIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO
ECLIES:APSO:1998:161
Número de Recurso18/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución63/1998
Fecha de Resolución10 de Julio de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

SENTENCIA PENAL NÚM: 63/98.- (Ap. Proc. Abrev)

ILMOS. SRES:

PRESIDENTE

DON JOSÉ RUIZ RAMO

MAGISTRADOS

DON MIGUEL ÁNGEL DE LA TORRE APARICIO

DOÑA CARMEN MARTÍNEZ SÁNCHEZ (Sup)

En la Ciudad de Soria, a diez de Julio de mil novecientos noventa y ocho.

La Ilma. Audiencia Provincial de Soria compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación num: 18/98, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Soria, en el Procedimiento Abreviado num: 10/98, seguido por un delito de Falsedad en Documento.

Han sido partes:

Apelante.- Íñigo , representado por la Procuradora Sra. Martínez Felipe y defendido por el Letrado Sr. Arcediano González.

EL MINISTERIO FISCAL en la representación que le es propia, se adhiere al recurso.

Apelado.- Emilio , representado por la Procuradora Sra. Alfageme Liso y defendido por la Letrada Sra. Calvo Miranda.

Es Ponente en esta Causa el Ilmo. Sr. Magistrado Don MIGUEL ÁNGEL DE LA TORRE APARICIO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción num: 2 de Soria, tramitó las Diligencias Previas num: 55/95, que una vez conclusas y formalizado el trámite intermedio de presentación de escritos de acusación, apertura de juicio oral y escritos de defensa, se elevaron al Juzgado de lo Penal recayendo sentencia de fecha 4 de marzo de 1.998 , que contiene los hechos probados del tenor literal siguiente: "En fecha de 11 de diciembre de 1.991, se constituyó escritura de constitución de la entidad mercantil DIRECCION000 , inscrita en el registro de Sociedades Anónimas Laborales en fecha de 20 de enero de 1.992, e inscrita en el Registro Mercantil en fecha de 19 de enero de 1.993, y en la que figuraban Emilio , Íñigo , Benjamín , y la entidad Madrid Corporación Sociedad Anónima, representada por Juan María , como administrador único de la misma, donde se establecía un capital social de 10 millones de pesetas, en 7.500 acciones nominativas de mil pesetas de valor nominal cada una, y de 2.500 pesetas acciones nominativas de mil pesetas de valor nominal cada una, de las cuales Emilio suscribe 2.500 acciones, 2.500 acciones Benjamín , 2.500 accionesJuan María en la representación que le es propia, y Íñigo otras 2.500 acciones. Siendo presidente de la sociedad Emilio , secretario no consejero, Leonardo , Vocales Íñigo , Benjamín , y Juan María , y acordando conceder y delegar todas las facultades previstas en el art. 25 de los mismos a los Consejeros Delegados Íñigo , Emilio , Benjamín , con carácter mancomunado. Estableciéndose que en Junta, será válida cuando al menos en primera convocatoria los accionistas presentes o representados lo sean al menos del 25% del capital social con derecho a vota, en segunda bastará cualquiera que sea el capital concurrente. Siendo necesario para la validez del acuerdo, que en primera convocatoria para acordar la emisión de obligaciones, aumento o disminución del capital, transformación, fusión o escisión de la sociedad, y en general cualquier modificación de los Estatutos Sociales, sea aprobado en primera convocatoria con al menos el voto de accionistas que lo sean de 50% del capital con derecho a voto. Siendo los acuerdos bastantes con el voto favorable de la mayoría del capital presente o representado. Posteriormente esta entidad se transformó en DIRECCION000 de responsabilidad limitada, en escritura pública de 26 de julio de 1.994, inscrita en el registro mercantil en fecha de 25 de abril de 1.995. Siendo 2.500 acciones en favor de Íñigo , otras 2.500 en favor de Emilio , cía mercantil Madrid corporación sociedad anónima, otras 2.500 acciones, y Benjamín , otras 2.500 acciones. Nombrándose consejeros a Emilio , Benjamín , Juan María , y siendo el Consejo de Administración compuesta por presidente Emilio , Secretario Benjamín , Vocales Juan María y Bruno , y consejeros delegados Emilio , Benjamín , Bruno . En fecha de 26 de febrero de 1.993, se acordó en escritura pública que Íñigo procedio a transmitir a Emilio 2.500 acciones de la DIRECCION000 , por 200 pesetas por acción, lo que hace un total de 3.000.000 pesetas. Percibiendo 2.000.000 con anterioridad y otro 1.000,000 posteriormente, en fecha de 7 de abril de 1.993. En escritura de fecha de 25 de Julio de

1.994, Íñigo , vende a Bruno , 1.250 participaciones sociales por un valor nominal de 1.250.000 pesetas. Vende a su vez, 625 participaciones sociales por un valor de 625.000 pesetas a Emilio , y vende 625 participaciones por valor de 625.000 pesetas a Benjamín , de la DIRECCION000 confesando haber recibido el precio de ello. En el año 1.994, en fecha que no consta se procedio a llevar a cabo por la entidad DIRECCION000 , la memoria abreviada correspondiente al ejercicio económico cerrado el día 31 de diciembre de 1.992, y presentando posteriormente en el Registro Mercantil para su anotación e inscripción, figurando en dicha memoria la firma de Íñigo , no siendo, suya sino puesta de su puño y letra por Emilio imitando la de Íñigo , y siendo firmada a su vez, por Benjamín , Leonardo y Juan María amén de Emilio . En dicha cuenta de ejercicios figuraba unos beneficios de 3.194.591 pesetas. Anteriormente en la memoria abreviada y cuentas anuales correspondientes al año 1.992, y realizada en 1.993, se establecían unas pérdidas de 6.009.853 pesetas, aparecían las firmas de Emilio , Benjamín , Leonardo y Juan María realizadas de su puño y letra y de Íñigo , realizada por Emilio imitando la firma del mismo. Y esta documentación fue presentada e inscrita en el Registro Mercantil. Las dos cuentas fueron presentadas en el Registro Mercantil dentro de plazo. En ambos casos fueron puestas can conocimiento y autorización de Íñigo . Posteriormente en fecha de 16 de enero de 1.995, fue presentada denuncia por falsificación por parte de Íñigo . El cual no ejercitó procedimiento civil alguno de impugnación de acuerdos o actas sociales, con anterioridad. Íñigo habla permanecido en Soria, hasta finales de 1.992, residiendo desde entonces en Ciudad Real. El resto de los socios están conformes con las cuentas presentadas. El acusado carece de antecedentes penales, y no habiendo estado privado de libertad por esta causa".

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente Fallo: "Que debo de absolver y absuelvo a Emilio , del delito de falsedad que se le imputaba, en Su versión de documento oficial o mercantil, con declaración de costas de oficio".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de Íñigo , al que se adhirió el Ministerio Fiscal, que admitido en ambos efectos.

Una vez admitido a trámite el recurso, se dio traslado a las demás partes personadas y se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial donde se formo el rollo núm: 18/98, dándose el curso prevenido en el articulo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

HECHOS PROBADOS.

Se aceptan los de la sentencia recurrida, dándose por reproducidos, con las siguientes excepciones: 1°) El párrafo cuarto ha de referirse a la memoria abreviada del ejercicio económico cerrado el 31 de diciembre de 1993, y no al de 1992 como dice la sentencia, en cuya cuenta de ejercicio figuraban unos beneficios de 3.194.591 pesetas. 2°) Debe desaparecer la mención de que "en ambos casos las firmas (realizadas por Emilio ) fueron puestas con conocimiento y autorización de Íñigo ".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que absuelve al acusado de los delitos de falsedad imputados, la acusación particular ejercida por Íñigo interpone recurso de apelación instando se dicte nuevaresolución que condene a Emilio en concepto de autor bien de un delito continuado de falsedad en documento público, como esa parte calificó, o bien de un delito continuado de falsedad en documento mercantil con arreglo a lo pedido por el Fiscal. A este recurso se adhiere el ministerio Público en cuanto a su fondo y en los términos interesados en sus conclusiones definitivas.

SEGUNDO

Como primer motivo de impugnación se alega la nulidad del juicio por vulneración del articulo 792 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrm ) al haberse admitido extemporáneamente la prueba testifical.

El planteamiento de este argumento adolece de una adecuada coherencia técnica pues aun cuando se sostiene la nulidad del juicio sin embargo en el suplico del recurso no se pide dicha declaración de nulidad con retroaccion de las actuaciones sino que se dicte sentencia revocatoria con estimación de la pretensión penal de fondo esgrimida por esa acusación particular, siendo evidente que sin juicio válido no puede dictarse esa sentencia. Ahora bien, dicha deficiencia no obsta para dar respuesta a la objeción formulada.

La admisión de la prueba testifical del don Juan María y de don Benjamín propuesta por la defensa al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Falsedades en la empresa
    • España
    • Derecho penal económico y de la empresa
    • 27 Julio 2018
    ...anuales o fingiendo la Page 722 firma de los administradores en las cuentas anules (art. 253.2 LSC; vid. este supuesto en SAP Soria de 10 de julio de 1998). Comportamientos como la destrucción o no presentación sólo encuentran relevancia penal en el delito de insolvencia punible y a través ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR