SAP Tarragona 110/1998, 20 de Febrero de 1998
Ponente | JAVIER ALBAR GARCIA |
ECLI | ES:APT:1998:171 |
Número de Recurso | 693/1997 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 110/1998 |
Fecha de Resolución | 20 de Febrero de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª |
SENTENCIA N° 110
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. JAVIER ALBAR GARCÍA
MAGISTRADOS
D AGUSTÍN VIGO MORANCHO
Dª. MARÍA ANGELES GARCÍA MEDINA
En Tarragona a veinte de febrero de mil novecientos noventa y ocho.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, Integrada por las Iltmos. Sres anotados al margen, ha VISTO y admitido el presente recurso de apelación, interpuesto por Cía de Seguros ATHENA y Jesús Carlos representados en la instancia por el Procurador Sr. Vidal y defendidos por el Letrado Sr. Fernández Jiménez contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Tarragona el 25 de septiembre de 1.997 , en impugnación de tasación de costas contra la tasación hecha de la cuenta presentada por el Procurador Sr. Colet y la Letrado Sra. Holgado en defensa y representación de Mapfre.
ACEPTANDO y dando por reproducidos los de la Sentencia recurrida.
La sentencia apelada contiene la siguiente parte dispositiva: " Que estimando en parte la impugnación de la tasación de costas formulada por el Procurador Sr. Vidal Rocafort en nombre y representación de D. Jesús Carlos contra Mapfre representada por el Procurador Sr. Colet debo aprobar la tasación de costas practicada con fecha 5 de mayo de 1.997 solo en cuanto a los honorarios de Letrado.".
Que contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Jesús Carlos y Athena Cía de Seguros en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.
Dado traslado a Las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen adhesión o impugnación al mismo, por la contraparte se interesa la confirmación.
Que en la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.
VISTO y siendo ponente el Iltmo. Sr. D. JAVIER ALBAR GARCÍA.
El fondo de la cuestión planteada está en determinar cual es la naturaleza del juicio verbal de tráfico, cabiendo ser considerado como a) un proceso declarativo que se tramita como un juicio verbal con' especialidades, lo que levará a aplicarle la necesidad de la postulación según la cuantía, es decir, a partir de 80.000 pts. b) un proceso especial que se tramita como un proceso verbal, al igual que los de alimentos, desahucios, interdictos, etc con las peculiaridades de la Disposición Adicional 1ª de la L.O. 3/89 , lo que conlleva a que, de acuerdo con el sistema general de la LEC, al no estar expresamente excluida la presencia de estos profesionales, seria necesaria, ya que cuando no se consideran necesarios se excluyen expresamente ( art. 102 LEC ); y c) un proceso especial, más en concreto un juicio verbal especial por razón de la materia, juicio de tráfico, y la finalidad, indemnización de daños y perjuicios, no siendo en este caso necesaria la postulación.
En favor de la primera postura estaba el argumento de que decidiéndose "en juicio verbal" se otorgaba la competencia al Juez de 1ª Instancia, pese a que no existían los Jueces de Distrito y tenían la competencia sobre juicios verbales. Sin embargo, la Transitoria 1ª de la L.O. 3/89 atribula a éstos la competencia...
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