SAP Tarragona 174/1998, 21 de Mayo de 1998

PonenteFERNANDO JAREÑO CORTIJO
ECLIES:APT:1998:573
Número de Recurso80/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución174/1998
Fecha de Resolución21 de Mayo de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

SENTENCIA NUM 174

ILTMOS: SRES.

PRESIDENTE

D. Fernando Jareño Cortijo

MAGISTRADOS

Dª Ana Mª Aparicio Mateo

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

En Tarragona a veintiuno de mayo de mil novecientos noventa y ocho.

Visto ante esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por el demandante D. Germán representado por el Procurador D. José Mª Solé Tomás y defendido por la Letrado Dª Guadalupe Capella Castellvi contra la sentencia dictada por el Juzgado de Tarragona n° 6 en 9 Junio 1997 , en autos de Juicio Incidental de Impugnación de Honorarios por indebidos nº 121/97 en el que ha figurado como demandante el ay citado apelante D. Germán y como demandado D. Claudio que ha comparecido en esta alzada representado por la Procuradora Dª. Esther Amposta Matheu y defendido por el Letrado D. Tomás Gilabert Boyer.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que debo desestimar y desestimo la impugnación de la Tasación de Costas interpuesta por el Procurador Sr. Sole Tomás en nombre y representación de Germán , en el juicio de desahucio nº 57/96, confirmando la Tasación de Costas practicada e imponiendo las costas al impugnante".

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por el demandante-impugnante D. Germán que se admitió en ambos efectos y se emplazó a las partes, que comparecieron en el Rollo formado y, recibidos los autos, se ha seguido el trámite legal, celebrándose la vista del recurso el día 15 Mayo 1998, en cuyo acto informaron las partes en apoyo de sus respectivas pretensiones.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normaslegales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. Fernando Jareño Cortijo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que está reconocido por las partes, que el Juicio de desahucio base de esta impugnación de Tasación de Costas, se refería a un contrato de arrendamiento de industria por expiración del plazo pactado respecto a las cuales el art. 10.2 de la L.Enj.Civil no las excluye de las que deben ser dirigidas por Letrado, como sostiene la parte recurrente.

SEGUNDO

Que a esta conclusión se llega a la vista de lo dispuesta en los arts. 1562 y 1563 en relación con el art. 10.2 todos de la L.Enj.Civil antes de que fueran reformados por la Ley de 30 Abril 1992 , al...

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