SAP Tarragona 252/1998, 15 de Julio de 1998

PonenteJOSE FRANCISCO LOPEZ GARCIA
ECLIES:APT:1998:932
Número de Recurso82/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución252/1998
Fecha de Resolución15 de Julio de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

SENTENCIA NUM 252

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Fernando Jareño Cortijo

MAGISTRADOS

Dª Ana Mª Aparicio Mateo

D. José Francisco López García

En Tarragona a quince de julio de mil novecientos noventa y ocho.

Visto ante esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Paula representada por el Procurador D. Luis Colet Panadés y defendida por el Letrado D. Ramón Marcer Buti contra la sentencia dictada en fecha 2 Septiembre 1997 por el Juzgado de 1ª Instancia de Reus n° 2 en los autos de Juicio de Separación contenciosa nº 40/97 en el que ha figurado como demandante la ya citada Sra. Paula y como demandado D. Isidro que ha comparecido en el recurso representado por el Procurador

D. Manuel Sánchez Busquets y defendido por el Letrado D. Celestino Rivera Velasco.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador D. Jaume Pujol Alcaine, en nombre y representación de Dª. Paula , contra D. Isidro , debo acordar y acuerdo la separación matrimonial de los cónyuges antes expresados, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración y, en especial los siguientes: 1º En concepto de pensión compensatoria D. Isidro abonará a Dª. Paula , personalmente o mediante ingreso en la cuenta corriente que designe la esposa durante los dos años siguientes a la fecha de la firmeza de esta sentencia o, en su caso, la de inicio de su ejecución provisional, la cantidad de veinte mil pesetas (20.000 pts.) mensuales, por meses anticipados, en doce mensualidades al año y dentro de los cinco primeros días de cada mes. Dicha cantidad será actualizada con efectos retroactivos al primero de enero de cada año, de acuerdo con la variación experimentada por el Indice General de Precios al Consumo establecido por el Instituto Nacional de Estadística u otro Organismo oficial que lo sustituya. Igualmente, y en tanto en cuanto la vivienda familiar no sea transferida a tercero o pase a la propiedad de uno sólo de los cónyuges, D. Isidro sufragará los gastos correspondientes al préstamo hipotecario que pesa sobre la misma. 2º)Se atribuye a laesposa Dª. Paula el uso de la vivienda familiar por periodo de dos años, a contar desde la fecha de la presente resolución, salvo venta anticipada de mutuo acuerdo entre los cónyuges, pudiendo D. Isidro , si no lo ha hecho ya, retirar los objetos y efectos personales y de su exclusiva pertenencia, previo inventario, tanto de lo que permanece en la vivienda como de lo que extraiga el que la abandona. 3º) Se atribuye al esposo D. Isidro el uso, en exclusiva del vehículo automóvil propiedad de ambos cónyuges, a cuyo fin, el mismo deberá atender, con exclusividad, la totalidad de los costes correspondientes a su mantenimiento y adquisición. 4º)No se hace expreso pronunciamiento en costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso...

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