SAP Valencia 523/1998, 3 de Junio de 1998

PonenteMARIA ANTONIA GAITON REDONDO
ECLIES:APV:1998:3822
Número de Recurso1076/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución523/1998
Fecha de Resolución 3 de Junio de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

SENTENCIA NÚM: 523/98

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

D. JOSÉ MARTÍNEZ FERNÁNDEZ

Dª. Mª ANTONIA GAITÓN REDONDO

Dª. EVA BLAZQUEZ VALDIVIESO

En la ciudad de Valencia a, 3 de junio de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente la llora. Sra. Magistrada, Dª. Mª ANTONIA GAITÓN REDONDO el presente rollo de apelación número 1076/97 dimanante de los autos de Juicio Verbal Civil promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 5 de los de Gandia, bajo el número 128/97, entre partes; de una, como demandado apelante a D. Gustavo , y de otra como demandante apelado a Dª Almudena , Dª. Lina , Dª Amanda y Íñigo , sobre reclamación de cantidad, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Primera instancia número 5 de los de Gandia, en fecha 21 de Octubre de mil novecientos noventa y siete , contiene el siguiente FALLO:"Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Rosa Kira Rondan Pascual, en nombre y representación de D° Almudena , Dª. Lina , Dª. Amanda y D. Íñigo ; contra D. Gustavo , ejercitando la acción de desahucio del local de negocio por falta de pago, concretamente del local comercial sito en Gandia C/ DIRECCION000 n° NUM000 bajo, debo dar lugar al desahucio solicitado, condenando al demandado, a desalojar el local arrendado dentro del plazo legal, con apercibimiento de lanzamiento para el caso de no verificarlo con expresa imposición de costas al demandado".

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el demandante, que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales. Excepto las relativas al plazo para dictar sentencia, dada la carga de trabajo que pesa sobre este órgano judicial.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por el juzgador de instancia, y en autos de juicio de desahucio n° 128/97, se dictó sentencia por la que se estimaba la demanda formulada por la representación procesal de los Sres. Lina Almudena Amanda Íñigo contra D. Gustavo , declarando resuelto el contrato de arrendamiento que respectodei local comercial sito en Gandia, DIRECCION000 n° NUM000 , bajo, vinculaba a las partes, por falta de pago de la cantidad correspondiente al I.B.I del año 96. Contra dicha resolución se alza la parte demandada, alegando al efecto que la consecuencia de no tener por devengadas las rentas reclamadas, hubiera debido ser la de desestimar la demanda, no dando lugar al desahucio, resultando, respecto dei IBI, que la reclamación no se efectuó en forma por no haber justificación material en el momento de su exigencia, teniendo además el arrendador, la posibilidad de repartir el importe del mismo en las doce mensualidades de renta, tal y como establecía el artículo 108 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 . Con carácter previo solicitaba la nulidad de actuaciones en tanto que se había dictado sentencia sin haber llegado a practicar la totalidad de las pruebas de confesión en juicio solicitado, lo que causaba a dicho recurrente indefensión.

La parte apelante impugnó el recurso de apelación, alegando que no procedía la admisión del mismo, por no acreditar el arrendatario estar al corriente de las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar por adelantadas, en el momento de la interposición del recurso. Señalaba que no se había causado indefensión alguna por la falta de la prueba de confesión, en tanto que el propio Sr. Gustavo había admitido expresamente los hechos que habían dado lugar al desahucio, en concreto en lo relativo a la falta de pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Así mismo, se adhería al recurso en tanto había una contradicción en la fundamentación de la sentencia, debiendo declararse en esta alzada que el arrendatario no ejercitó en forma y tiempo la facultad establecida en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 ,...

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