SAP Asturias 347/2001, 28 de Junio de 2001
Ponente | VICTOR EMILIO COVIAN REGALES |
ECLI | ES:APO:2001:2814 |
Número de Recurso | 958/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 347/2001 |
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª |
SENTENCIA Núm. 347/01
Ilmos. Sres. :
PRESIDENTE: D. MÁXIMO ROMÁN GODAS RODRÍGUEZ
MAGISTRADOS: D. JULIAN PAVESIO FERNÁNDEZ
D. VÍCTOR COVIÁN REGALES
En GIJON, a veintiocho de junio de dos mil uno .
VISTOS, por la Sección 7ª de esta Audiencia Provincial los presentes autos de Menor Cuantía 562/99, Rollo núm. 958/00, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Gijón entre partes, como apelante Alvaro representado por el Procurador D. Francisco Robledo Trabanco bajo la dirección letrada de D. Gonzalo López-Acevedo, como apelado COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO N°. NUM000 DE LA PLAZA DIRECCION000 Y N°. NUM001 DE LA CALLE DIRECCION001 DE GUADALHORCE, representado por el Procurador D. Joaquin Morilla Otero bajo la dirección letrada de D. Manuel Roces Sánchez.
El Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 27 de septiembre de dos mil, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador D. Francisco Robledo Trabanco, en nombre y representación de DON Alvaro , contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO SITO EN LA DIRECCION000 , NUMERO NUM000 Y DE LA DIRECCION001 DE GUADALHORCE, NÚMERO NUM001 , DE GIJON, absolviendo a la demandada de las peticiones contenidas en el suplico de la misma, con expresa imposición de costas al actor." .
Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de Alvaro se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, quedaron vistos para sentencia.
En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. VÍCTOR COVIÁN REGALES.
Insiste la representación de la parte actora, por vía de recurso de apelación, en que han de ser declarados nulos los acuerdos segundo y tercero adoptados el día 5 de mayo de 1.999 por la Junta de Propietarios del edificio donde se sitúan los inmuebles de su pertenencia. Tales acuerdos versan, según se deduce del correspondiente acta, sobre la aprobación del balance de situación y cuenta de resultados correspondiente al ejercicio de 1.998 el primero de ellos, y sobre la aprobación del presupuesto de ingresos y gastos para el año 1.999 el segundo.
El actor, ahora recurrente, aduce que tales acuerdos son contrarios a la normas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal del edificio al realizar una distribución de los gastos entre los diferentes propietarios que no es conforme a los mismos.
Pues bien, en primer lugar debe señalarse que como se desprende de la propia dicción de los acuerdos éstos no están destinados a modificar las cuotas de participación de los diferentes pisos o locales y que, en consecuencia, en ningún caso quedaba excusado el actor de la exigencia que para la impugnación de acuerdos de la Junta de Propietarios se establece en el Art. 18.2 L.P.H., es decir, de la acreditación de estar al corriente en el pago de todos los acuerdos vencidos en la Comunidad o, alternativamente, de la consignación judicial de las cantidades adeudadas. Y es que podrá discutirse si los acuerdos adoptados respetan o no las cuotas de...
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SAP Barcelona, 23 de Septiembre de 2002
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