SAP Valencia 495/2009, 9 de Septiembre de 2009

PonenteALEJANDRO FRANCISCO GIMENEZ MURRIA
ECLIES:APV:2009:3924
Número de Recurso309/2009/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución495/2009
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

495/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2009-0001933

Procedimiento: Recurso de apelación Nº 000309/2009- L -

Dimana del Juicio Ordinario Nº 000053/2007

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE SUECA

Apelante/s: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000

Procurador/es: CONSTANZA ALIÑO DIAZ-TERAN

Letrado/s: ENRIQUE MONTAGUD CASTELLO

Apelado/s: D. Lorenzo y Juan Luis Celso, Ildefonso Magdalena

Procurador/es : CELIA SIN SANCHEZ y ERNESTINA PIERA CARRASCOSA

Letrado/s: JOSE LUIS MARTINEZ GALVAÑ y FRANCISCO REAL CUENCA

Apelado: MORENOMARIMON S.L. (Rebelde)

Ronda del Borx nº 88 SUECA

SENTENCIA Nº 495/2009

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as

D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

D. JOSE LUIS GOMEZ MORENO MORA

===========================

En Valencia, a nueve de septiembre de dos mil nueve

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA, los autos de Juicio Ordinario nº 53/2007, promovidos por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 contra MORENOMARIMON S.L., D. Lorenzo, D. Juan Luis, D. Celso, D. Ildefonso y Dª Magdalena sobre "responsabilidad decenal por vicios ruinógenos", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000, representado por el Procurador Dña. CONSTANZA ALIÑO DIAZ-TERAN y asistido del Letrado D. ENRIQUE MONTAGUD CASTELLO contra D. Lorenzo y D. Juan Luis, D. Celso, D. Ildefonso y Dª Magdalena, representados por los Procuradores Dña. CELIA SIN SANCHEZ y D. FRANCISCO REAL MARQUES y asistidos de los Letrados D. JOSE LUIS MARTINEZ GALVAÑ y D. FRANCISCO REAL CUENCA y contra MORENOMARIMON S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE SUECA, en fecha 16-12-08 en el Juicio Ordinario nº 53/2007 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Dª Elisa Bru Fenollar en representación de Comunidad de Propietarios DIRECCION000 NUM000 absolviendo a los demandados Morenomarimón S.L., D. Lorenzo, D. Ildefonso, D. Celso, D. Juan Luis y Dª Magdalena de las pretensiones formuladas en su contra, con imposición de costas al demandante." Y posteriormente en fecha 12 de Enero de 2.009 se dictó Auto aclaratorio en cuya parte dispositiva se acuerda: "Aclarar la sentencia dictada en fecha 16 de diciembre de 2.008, en el presente procedimiento de juicio ordinario, en el sentido de que el párrafo quinto del fundamento segundo de la mencionada sentencia quedará redactado del modo siguiente: "...no aparecen recogidos en el Proyecto elaborado por D. Lorenzo ". No dar lugar a la aclaración solicitada respecto de la referida sentencia en cuanto a su fundamento de derecho primero, quedando la misma redactada en iguales términos."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentaron en tiempo y forma escritos de oposición por las representaciones de D. Lorenzo y D. Juan Luis, D. Celso, D. Ildefonso y Dª Magdalena. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 16 de Julio de 2.009.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales, excepto el plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No comparte la Sala los de la resolución recurrida, que se contrapongan a los siguientes y.

PRIMERO

Este procedimiento se inició por la demanda en ejercicio de la acción decenal por las deficiencias y patologías aparecidas en el DIRECCION000 NUM000 del Conjunto Urbanistico en el termino de Sueca, solicitando la condena de los demandados a realizar en beneficio de la Comunidad lo trabajos precisos para subsanar todas y cada una de las patologías y deficiencias que se especifican en el informe pericial apartado. Habiéndose dictado Sentencia en la que la Juez quo desestimó la demanda al concluir que no nos encontramos ante vicios ruinógenos, ante ésta resolución por la representación de la parte actora se formuló recurso de apelación, alegando en síntesis: si que concurre la ruina funcional, siendo la carga de la prueba de los demandados por cuanto existe la presunción "iuris tantum" que si la obra ejecutada padece ruina está es debida a las personas que en ella intervinieron y explicando a continuación las razones de la responsabilidades de los diferentes demandados.

SEGUNDO

La primera cuestión planteada incide en el concepto de ruina a los efectos de la acción decenal ejercitada y en este sentido para ello es necesario, en primer lugar recoger las deficiencias existente en el edificio para a continuación determinar si las mismas pueden o no integrarse en el concepto de ruina del articulo 1591 del C.C.. Para ello debemos constatar:

  1. Informe pericial de don Isaac, aportado como documento nº 10 a la demanda, en el mismo se recogen como patologías, deficiencias y anomalías: 1º) en planta sótano: no cumple la normativa urbanística del plan general de Sueca, tiene filtraciones de agua en el foso del ascensor, filtraciones de agua del jardín a través de muro del sótano, filtraciones de agua de la red de colectores colgada al techo, humedades y filtraciones por la deficiente ejecución de la red de saneamiento; 2º) en los accesos no cumplen la medidas mínimas de accesibilidad; 3º) en la Urbanización: inexistencia de vallado, grieta perimetral en cara interior y posterior de la piscina, deficiente ejecución del vaso, falta de ejecución del jardín; 4º) en la estructura y el cerramiento: humedades por filtraciones en las escaleras exteriores, grieta en el murete de la terraza, fisura en cerramiento de la terraza, la junta de dilatación no sigue un trazado recto, grietas horizontales de la azotea, fisuras y grietas en ultima planta de la 1ª fase, manchas de humedad en cerramiento de la 1º fase, ejecución defectuosa del revestimiento exterior con mortero monocapa.

  2. Informe de don Segismundo (f. 212 a 230), recoge como deficiencias: 1º) en planta sótano: se han reducido algo los pasos de circulación, grietas en forjado de techo sótano, defectos sellados en la red de colectores colgada al techo, humedades en el foso del ascensor y sótano; 2º) en los accesos no se han ejecutado las rampas y se han ampliado las superficies de varias viviendas a expensa de las terrazas comunitarias; 3º) en la Urbanización: grieta perimetral en la piscina, fisuras en muretes de la terraza; 4º) en la estructura y el cerramiento: fisura cerramiento planta baja, mala ejecución junta dilatación, grieta en la azotea, fisuras y grietas en la ultima planta de la 1ª fase, humedades paramentos fachada este.

  3. Informe pericial don Alexis (f. 235 a 250), recoge las mismas deficiencias indicadas por el perito Sr. Feliciano, aunque discrepa tanto de las causas como de su reparación.

  4. Informe pericial don Nicanor ( f. 391 a 408) ya indica que coincide con las deficiencias apuntadas en la demanda pero discrepa tanto en la valoración de la reparación como en las responsabilidades apuntadas.

  5. Informe pericial de don Luis Francisco ( f( 419 a 438), que disiente del informe de la actora en que: no apreció filtraciones en los colectores del sótano y no ha detectado humedades en el revestimiento de la fachada.

Esta Sala ante las deficiencias recogidas en los informes periciales ya puede adelantar que no comparte el criterio mantenido por el Juez a quo en el fundamento de derecho segundo de la Sentencia apelada, al mantener el Juez a quo que: no nos encontramos ante defectos generalizados y no afectan a la normal utilización del edificio y los servicios; si tenemos en cuenta que difícilmente se puede compartir la conclusión del Juzgado de Primera Instancia cuando en los informe periciales se recogen numerosas grietas, humedades e incluso deficiencias en el cerramiento de una pared, sin obviar que esta Audiencia siguiendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo, recuérdese que como ya explicó nuestro mas alto Tribunal en la sentencia de 26-10-2006, nº 1033/2006 : "... el termino "ruina" surge cuando el ...

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