SAP Valencia 113/2009, 19 de Febrero de 2009

PonenteMARIA PILAR MANZANA LAGUARDA
ECLIES:APV:2009:4765
Número de Recurso1106/2009/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución113/2009
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

113/2009

ROLLO Nº 1106/09

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA Nº 113/09

SECCIÓN DECIMA:

Ilustrísimos Sres.:

Presidente, D. José Enrique de Motta García España

Magistrados:

Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda

D. Carlos Esparza Olcina

En Valencia a, diecinueve de febrero de 2009.

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de formación de inventario nº 1427/07, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de Valencia, entre partes, de una como demandante-apelante, D. Serafin, representado por el Procurador Dña. Ana Martínez Gradolí, y de otra como demandada-apelante, Dña. Marina, representada por el Procurador D. Ignacio Aznar Gómez.

Es ponente la Iltma. Sra. Magistrada. Doña Mª Pilar Manzana Laguarda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia nº 9 de Valencia, en fecha 30.06.08, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue :

FALLO : Que estimando en parte la solicitud formulada por D. Serafin contra Dña. Marina, debo declarar y declaro que el inventario de la disuelta sociedad de gananciales integrada por los expresados comprende:

1.- activo de la sociedad:

A- Urbana.- Vivienda nº NUM000.- Vivienda señalada con la puerta número NUM000 en la escalera correspondiente al zaguán recayente al PASEO000 nº NUM001, ubicada en la NUM002 planta alta del edificio. Figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Valencia número NUM003, tomo NUM004, libro NUM005 de Alborada, folio NUM006, finca número NUM007, inscripción 2ª.

B.- Urbana.- Vivienda nº NUM008.- Vivienda señalada con la puerta número NUM008 en la escalera correspondiente al zaguán recayente al PASEO000 nº NUM001, ubicada en la NUM009 planta alta del edificio. Figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Valencia número NUM003, tomo NUM004, libro NUM005 de Alborada, folio NUM010, finca número NUM011, inscripción 2ª.

C.- Urbana.- Aparcamiento nº NUM012 ubicado en la planta de NUM013 del edificio. Figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Valencia número NUM003, Tomo NUM004, libro NUM005 de alborada, folio NUM014, finca número NUM015, inscripción 2ª.

D.- Los saldos bancarios existentes en las cuentas a nombre de las partes a la fecha de la presentación de la demanda de divorcio.

2.- pasivo:

A.- Importe de la hipoteca pendiente que grava los inmuebles mencionados.

b.- crédito del actor por la cuotas de préstamo personal e hipotecario e IBI abonado tras la demanda de divorcio.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de ambas partes se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia, y previo emplazamiento de las partes ante esta Secretaria, se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día de hoy para la deliberación, votación y fallo del recurso, habida cuenta de no haberse práctica prueba ni considerado necesaria la celebración de vista.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la dirección letrada de ambas partes recurrentes se impugna la sentencia de instancia, concretándose los motivos de oposición, por lo que respecta a la de Serafin, en los siguientes puntos: a) en cuanto al activo, para que las fincas urbanas que se describen en los aparatados A) y B) del activo sean integradas en una sola partida por constituir una única vivienda, ; b) en cuanto a la fecha de la disolución de la sociedad de gananciales, que habrá que referir a la fecha de la separación de fecho, ocurrida en septiembre de 2000 ; c) consecuentemente con esa declaración ha de desaparecer el punto D) del activo que incluye los saldos bancarios existentes en las cuentas a nombre de las partes a fecha de presentación de la demanda de divorcio; por su parte y en cuanto al pasivo, d), éste sólo ha de integrarse con el crédito del actor frente a la sociedad por el pago de las cuotas del préstamo hipotecario, del personal y de IBI de los tres últimos ejercicios abonados exclusivamente por su patrocinado en el periodo que va de septiembre de 2000 a agosto de 2007.

Por su parte la dirección letrada de la parte, también recurrente, que representa los intereses de Marina, solicita : a) la revocación del pronunciamiento relativo a la fecha de la disolución de la sociedad de gananciales declarando que la misma concluyó en la fecha de la sentencia de divorcio 4 de septiembre de 2007 ; b) se sustituya la partida D) del activo por otra que diga los saldos bancarios existentes en las cuentas a nombre de las partes en la fecha de la sentencia de divorcio; c) se revoque el apartado B) del pasivo de la sociedad, esto es, el crédito del actor por las cuotas abonadas por préstamo hipotecario, personal e IBI. Y, finalmente, el d) que se incluya como pasivo las enumeradas como 2, 3 y 4 de la propuesta de inventario, que salvo error de la Sala se refieren a -folio 63 de los autos- : crédito por importe de 531,49 euros y por importe de 23,35 euros, correspondientes al pago del tercer y cuarto trimestre de 2007 de los gastos de comunidad de la puerta NUM008 de la vivienda, y de su garaje, respectivamente, así como el crédito por importe de 42,04 euros por el abono de la tasa de basura del año 2007 correspondiente a la vivienda puerta NUM008.

SEGUNDO

La cuestión relativa a la fecha a la que hay que referir la disolución de la sociedad de gananciales no es una cuestión pacífica ni novedosa para la Sala. Si el inventario de la sociedad de gananciales puede definirse como la enumeración y descripción de los bienes y derechos que existen en el matrimonio al tiempo de la disolución así como de las cargas a que están afectos dichos bienes, esto es la situación patrimonial con descripción de las partidas de su activo y de su pasivo al momento de disolución, el tiempo de referencia para realizar ese inventario debe ser el de la concurrencia de la causa de disolución; y ese momento varía según cuál sea la causa de la disolución, así de pleno derecho ( Art. 1392 del C.C.), ya por decisión judicial a petición de uno de los cónyuges (art. 1393 del C.C.), ya como consecuencia del embargo (párrafo último del art. 1393 C.C.).

Como regla general la fecha en que debe entenderse producida la disolución de la sociedad de gananciales, cuando la causa es la sentencia dictada en un proceso de nulidad, separación o divorcio, es la de la...

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