SAP Valencia 134/2009, 25 de Febrero de 2009
Ponente | JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA-ESPAÑA |
ECLI | ES:APV:2009:4790 |
Número de Recurso | 1042/2008/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 134/2009 |
Fecha de Resolución | 25 de Febrero de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª |
134/2009
ROLLO Nº : 1042/08
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA Nº 134/09
SECCIÓN DECIMA:
Ilustrísimos Sres.:
Presidente, D. José Enrique de Motta García España
Magistrados:
Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda
D. Carlos Esparza Olcina
En Valencia a, veinticinco de febrero de dos mil nueve.
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de FILIACION, nº 681/05, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Valencia, entre partes, de una como demandante-apelado, Dª. Claudia, dirigido por el Letrado Dª Mª DOLORES RUBIO RODRIGO, y representado por el Procurador Dª ELENA GIL BAYO, y de otra como demandado-apelante, D. Abel, dirigida por el letrado Dª THIERRY MARI AMADO y representada por el Procurador Dª Mª TERESA GARCIA CARREÑO. Siendo parte el M. Fiscal 05 0130127.
Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Enrique de Motta García España.
En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia nº 13 de Valencia, en fecha 23-05-08, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: QUE ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda formulada por el menor de edad Efrain, nacido en Valencia el día 11 de jujio de 2004, actuando a través de su madre Dª Claudia, contra D. Abel, nacido en Santa Cruz de Tenerife el día 2 de febrero de 1937, hijo de Efrain y de María, y con D.N.I. NUM000, debo declarar y declaro haber lugar a la misma, y en su consecuencia que el referido demandado es el padre biológico del también meritado actor, con todos los pronunciamientos legales inherentes a ello, y con expresa imposición del pago de las costas del procedimiento a la misma parte demandada."
Contra dicha Sentencia por la representación de la demandada D. Abel, se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos,y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia en donde comparecieron dentro de plazo; se ha tramitado el recurso celebrándose la vista el día de hoy, a las 10,00 horas, a cuyo acto asistieron los letrados y las representaciones de las partes que constan en la diligencia de vista extendida a tal efecto, solicitando se dictara sentencia conforme a las pretensiones de sus respectivos patrocinados.
Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Sobre la negativa a la practica de la prueba pericial biológica existe abundante doctrina jurisprudencial que conviene aquí traer a colación. En desarrollo del principio reconocido en el art. 39.2 de la Constitución, de que la Ley posibilitará la investigación de la paternidad y ajustándose al mandato constitucional tanto el artículo 127.1 del Código Civil en redacción dada por Ley 11/1981, de 13 mayo, disponen que en los juicios de filiación será admisible la investigación de la paternidad y de la maternidad mediante toda clase de pruebas, incluidas las biológicas. El actual nivel científico permite determinar la paternidad con un grado de probabilidad tan elevado que equivale prácticamente a la certeza e incluso, el porcentaje de acierto alcanza el 100 % cuando se trata de descartar la paternidad.
Como quiera que para la obtención de las muestras necesarias para este tipo de pericial se trata de efectuar una simple extracción de sangre, procedimiento ciertamente inocuo y sencillo, debe interpretarse como hizo la Sentencia del Tribunal Constitucional de 17 enero 1994, que la negativa revela simplemente miedo a que la verdad resplandezca de modo que ya no quepan las dudas,...
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