SAP Valencia 481/2008, 21 de Julio de 2008
Ponente | JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA-ESPAÑA |
ECLI | ES:APV:2008:6781 |
Número de Recurso | 521/2008/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 481/2008 |
Fecha de Resolución | 21 de Julio de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª |
481/2008
Rollo nº : 521/08
Sección 10ª
SENTENCIA nº: 481/08
SECCIÓN DECIMA:
Ilustrísimos Sres.:
Presidente, D. José Enrique de Motta García España
Magistrados:
Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda
D. Carlos Esparza Olcina
En Valencia a, veintiuno de julio de dos mil ocho.
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de DIV. nº 947/07, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Valencia, entre partes, de una como demandante- apelante, Dª. Blanca, dirigido por Letrado Dª CAROLINA LOPEZ PUCHOL y representado por el Procurador Dª DALIA LAFUENTE MARTINEZ, y de otra como demandado-apelante, D. Segismundo, dirigida por el Letrado Dª MONICA FERNÁNDEZ NOCHE y representado por el Procurador D. IGNACIO TARAZONA BLASCO.
Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Enrique de Motta García España.
En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia nº 9 de Valencia, en fecha 13-02-08, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de Blanca contra Segismundo debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio, por divorcio de los expresados, con todos los efectos legales, y en particular las siguientes: 1ª Se atribuye a la esposa el uso de la vivienda familiar sita en la C/ DIRECCION000 nº NUM000, esc. NUM001 pta. NUM002 en tando no se procede a la liquidación de la comunidad existente sobre la misma. 2ª Cuando la demandante desocupe la vivienda percibirá en concepto de pensión compensatoria 200 mensuales que se actualizarán anualmente con arreglo al IPC. 3ª -Se declara extinguido el derecho de alimentos de los hijos. 4ª Del pago de las cuotas de las pólizas de préstamo sobre la vivienda y el IBI se harán cargo por mitad ambos cónyuges. 5ª.- Se acuerda la disolución del régimen económico conyugal."
Contra dicha Sentencia por la representación procesal de las partes, se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados para la oposición al recurso o impugnación a la sentencia, se remitieron los autos a esta Secretaria, previo emplazamiento, donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día de hoy para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado ninguna diligencia de prueba.
Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
En tanto el esposo recurre la sentencia de instancia en lo concerniente a la pensión compensatoria y el uso de la vivienda conyugal, la esposa la recurre tanto por la pensión compensatoria como por la alimenticia del hijo Luis Francisco, debiendo resolverse tales cuestiones por separado.
Por lo que se refiere a la pensión compensatoria debe decirse que el presupuesto fáctico para el nacimiento de la pensión compensatoria, tal como expresa el artículo 97 del Código Civil, es el desequilibrio económico que para uno de los cónyuges pueda significar la separación o el divorcio en relación con la posición del otro y que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, en cuanto que su fundamento descansa en el equilibrio que debe subsistir entre los cónyuges en los casos de ruptura matrimonial, de forma que ninguno de ellos se vea afectado, desde un punto de vista material, en el estatus que mantenía al tiempo de la convivencia, es decir, que dentro de lo posible cada uno pueda seguir viviendo a un nivel equivalente al que tenía antes de la separación o el divorcio, lo que conlleva la necesidad de comparar patrimonialmente la posición de los esposos a fin de evitar que la sentencia que recaiga origine ese desequilibrio económico, que constituirá la premisa a la que queda supeditada su concesión
Para valorar ése posible desequilibrio, hay que sopesar la posición del otro cónyuge, no sólo en la faceta económica sino también teniendo en cuenta la pérdida de beneficios, influencias, amistades o cualquier otra circunstancia, de forma que la consecuencia sea el empeoramiento de su situación anterior en el matrimonio, lo que en cierto modo viene...
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