SAP Orense 148/2001, 9 de Abril de 2001
Ponente | JESUS FRANCISCO CRISTIN PEREZ |
ECLI | ES:APOU:2001:436 |
Número de Recurso | 106/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 148/2001 |
Fecha de Resolución | 9 de Abril de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Orense, Sección 1ª |
SENTENCIA NUM 148
En la ciudad de Ourense a nueve de abril de dos mil uno.
VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de separación matrimonial procedentes del Jdo mixto núm. 4 de Ourense seguidos con el n°. 115/99, rollo de apelación núm. 106/00, entre partes, como apelante D. Augusto , representado por el Procurador Don Antonio PEREZ FUERTES bajo la dirección del Letrado Doña Ana-Begoña FERNANDEZ QUINTAIROS y, como apelado MINISTERIO FISCAL. Es Ponente el Iltmo. Sr. Don Jesús Francisco Cristín Pérez.
Por el Jdo mixto núm. 4 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 14 de enero de 2.000, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando como estimo la demanda formulada por el Procurador de los tribunales D. Ramón Montero Rodríguez (de oficio), en nombre y representación de Bárbara , debo declarar y declaro haber lugar a la separación interesada del matrimonio contraído por Bárbara y Augusto , representado por el Procurador de los tribunales D. Antonio Pérez Fuertes (de oficio), en San Miguel de Villaseco -Cea (Ourense) el día 25-07-79, con los efectos inherentes a esta declaración, prevenidos en la ley y con la adopción de las medidas personales y patrimoniales consignadas en el fundamento jurídico segundo de la presente resolución. No se hace especial pronunciamiento en torno a las costas procesales causadas
Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de Augusto recurso de apelación en ambos efectos, y admitido a trámite, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial donde se personaron la parte apelante y apelada, con las aludidas representaciones, y cumplidos los oportunos traslados, se señaló para la vista del recurso el pasado día 3 a la que concurrieron las representaciones de las partes que solicitaron lo que en su derecho convino.
En la tramitación de este recurso, se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, salvo el segundo en la parte que se oponga o contradiga lo que seguidamente se dice, y
El recurso ha de acogerse, porque si bien es...
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STSJ Galicia 3492/2013, 9 de Julio de 2013
...fue recurrida en apelación, en ambos efectos, por la esposa - aquí recurrente - y se resolvió el recurso por sentencia de la Audiencia Provincial de Ourense de fecha 9/4/2001, que confirmó la anterior, siendo ésta fecha la que ha de tenerse en cuenta como "díes a quo" a los efectos correspo......