SAP Valencia 360/2009, 26 de Mayo de 2009

PonenteCARLOS ESPARZA OLCINA
ECLIES:APV:2009:5176
Número de Recurso42/2009/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución360/2009
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

360/2009

Rollo nº : 42/09

Sección 10ª

SENTENCIA nº: 360/09

SECCIÓN DECIMA:

Ilustrísimos Sres.:

Presidente, D. José Enrique de Motta García España

Magistrados:

Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda

D. Carlos Esparza Olcina

En Valencia a, veintiséis de mayo de dos mil nueve.

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de FORMACIÓN DE INVENTARIO. LIQUIDACIÓN DE GANANCIALES nº 934/07, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Valencia, entre partes, de una como demandante- apelante, D. Efrain, representado por el Procurador D. CARLOS AZNAR GOMEZ, de otra, como demandado-apelante Dª Candelaria, representada por la Procurador Dª ROSA RODRIGUEZ GIL.

Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Carlos Esparza Olcina.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia nº 10 de Valencia, en fecha 02-10-08, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: 1º) Apruebo el inventario de la comunidad patrimonial de D. Efrain y Dª Candelaria, que queda integrado de la siguiente forma: A) 1.- La cantidad total de ciento tres mil cuarenta y seis euros con cincuenta y ocho céntimos (103.046,58 €), determinada como rendimiento del negocio "Marco Co" desde enero de 2003 hasta julio de 2007, la cual deberá actualizarse, a los efectos del pago de la mitad de la misma al Sr. Efrain, aplicando el interés legal del dinero desde el 31 de diciembre de los años 2003, 2004, 2005 y 2006, para los ingresos de cada uno de esos ejercicios, y desde el 31 de julio de 2007, para los ingresos de ese ejercicio, según aparecen desglosados en el fundamento de Derecho segundo, apartado I de esta sentencia. 2.- El stock de mercancías que se encontraba en el local de negocio en julio de 2007, que se encuentra en poder de D. Efrain. 3.- Un ordenador que se encontraba igualmente en el local, valorado en mil ciento noventa y nueve (1.199) euros, también en poder de D. Efrain. 4.- Los importes de ocho mil quinientos veintiséis euros con noventa céntimos (8.526,90 €) y de treinta y dos mil setecientos treinta y dos euros con veinticinco céntimos (32.732,25 €) como saldos a fecha 1 de enero de 2003, respectivamente, de la cuenta número NUM000 de Bancaza, y de la cuenta NUM001 de Banesto. A los efectos del pago de la mitad de tales cantidades al Sr. Efrain, se devengará el interés legal desde el 1 de enero de 2003. Pasivo: 1.-El importe de trece mil cuatrocientos dos euros con cincuenta y cuatro céntimos (13.402,54 €), como deuda de la comunidad con Dª Candelaria, correspondiente a la cancelación de la póliza de crédito de Banesto número NUM002. 2º) Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de las partes, se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados para la oposición al recurso o impugnación a la sentencia, se remitieron los autos a esta Secretaria, previo emplazamiento, donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día de hoy, para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado ninguna diligencia de prueba.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Las representaciones de las dos partes interponen sendos recursos de apelación contra la sentencia...

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