SAP Orense 265/2001, 13 de Julio de 2001

PonenteJOSEFA OTERO SEIVANE
ECLIES:APOU:2001:773
Número de Recurso393/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución265/2001
Fecha de Resolución13 de Julio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

SENTENCIA NUM 265

En la ciudad de Ourense a trece de Julio de dos mil uno.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Juicio Verbal Civil procedentes del ido mixto único de Ribadavia seguidos con el n°. 214/99, rollo de apelación núm. 0393/00, entre partes, como apelante D. Felipe , bajo la dirección de la Letrada D. NATALIA GONZÁLEZ FIDALGO y, como apelado, D. Luis María , bajo la dirección del Abogado D. Perfecto Luis RUA RODRIGUEZ. Es Ponente la Iltma. Sra doña Josefa Otero Seivane.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el ido mixto único de Ribadavia, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 15 de marzo de 2000, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el procurador Sr. Fernández Pérez en nombre y representación de D. Felipe , contra D. Luis María , debo absolver y absuelto al demandado de las pretensiones contenidas en el suplico de la demanda

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de D. Felipe recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recuso, se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Felipe ejercita acción por culpa extracontractual, al amparo del art. 1902 CC, en reclamación del importe de un pino que, según afirma, fue talado en la finca descrita en el hecho primero del escrito rector cuya propiedad adquirió por herencia de su padre. En la contestación a la demanda se alega que el árbol, junto con otros, fue vendido por el interpelado por orden de su primo, titular del monte donde aquel radicaba, negándose, además, en el hecho 1° la condición de propietario sostenida de adverso.

Así centrada la cuestión, el apelante tendría que haber acreditado tanto la propiedad de la finca mencionada en primer lugar, como el emplazamiento en ella del pino en cuestión, extremos ambos que han quedado indemostrados. En cuanto al primero, carece de la eficacia pretendida la documental aportada como titulo, consistente en documento privado de compraventa en favor de D. Jose Luis pues, aun admitiendo, a...

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