SAP Valencia 696/2009, 9 de Diciembre de 2009

PonenteMANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA
ECLIES:APV:2009:5935
Número de Recurso712/2009/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución696/2009
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

696/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2009-0004486

Procedimiento: Recurso de apelación Nº 712/2009- C -

Dimana del Juicio Ordinario Nº 482/2008

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE ALZIRA

Apelante: URBAMETALL S.L..

Procurador.- Dª. ALMUDENA LLOVET OSUNA.

Apelado: D. Diego.

Procurador.- Dª. CARMEN INIESTA SABATER.

SENTENCIA Nº 696/2009

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as

D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA

D. JOSE LUIS GOMEZ MORENO MORA

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En Valencia, a nueve de diciembre de dos mil nueve.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA, los autos de Juicio Ordinario - 482/2008, promovidos por URBAMETALL S.L. contra D. Diego sobre "reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por URBAMETALL S.L., representada por el Procurador Dª. ALMUDENA LLOVET OSUNA y asistida del Letrado D. EDUARDO GIMENO ALEMANY contra D. Diego, representado por el Procurador Dª. CARMEN INIESTA SABATER y asistido del Letrado D. SALVADOR FERRER JUAN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE ALZIRA, en fecha 4-03-09 en el Juicio Ordinario - 482/2008 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. García Antich, en nombre y representación de la entidad Urbametall, S.L., contra D. Diego, representado por la Procuradora Sra. Melió Soler, ABSUELVO a D. Diego de las pretensiones interesadas en su contra, y CONDENO a la parte actora al pago de las costas procesales causadas por esta demanda principal."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de URBAMETALL S.L., y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de D. Diego. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 30-11-09.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mercantil Urbametall S. L. presentó demanda de proceso monitorio, derivada a juicio ordinario tras la oposición del requerido de pago como deudor, frente a D. Diego, instando la condena de éste al abono de la cantidad principal de 5.622,26 euros, e intereses legales, como resto del precio pactado no abonado por el demandado por los trabajos realizados en la vivienda de éste como extras correspondiente al oficio de aquél, cuya promoción-construcción estaba encomendada al tercero D. Julio.

Y se dicta sentencia en la instancia desestimatoria de la demanda en la consideración de no haber sido pactados tales trabajos por el demandado con la actora, sino con el promotor-constructor D. Julio, y carecer la demandante, en consecuencia de legitimación para reclamar.

Resolución que es apelada por la parte actora.

SEGUNDO

Se aduce por la recurrente error en la valoración de la prueba entendiendo a partir de la práctica la justificación del negocio jurídico habido entre demandante y demandado, distinto del de la relación inicial entre el demandado y promotor-constructor.

Y, al respecto, se debe partir de la base del reconocimiento por el demandado de haber ordenado los extras distintos de lo pactado inicialmente con el promotor-constructor, así como de haber sido realizados tales obras y quedado en su poder, y de que entregó 3.000 euros a cuenta de tales extras, por lo que cobra verosimilitud la posibilidad de acuerdo directo con el actor. Siendo, a partir de ello, carga del demandado (artículo 217-3º de la LEC ) el desvirtuar el principio de prueba favorable al actor, acreditando los extremos alegados por éste al contestar para considerarse no deudor de unas obras realizadas para sí,...

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