SAP Valencia 295/2009, 19 de Noviembre de 2009

PonentePURIFICACION MARTORELL ZULUETA
ECLIES:APV:2009:6091
Número de Recurso732/2009/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución295/2009
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

295/2009

ROLLO NÚM. 000732/2009

M

SENTENCIA NÚM.: 295/09

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA

DOÑA MARÍA ANTONIA GAITÓN REDONDO

DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

En Valencia a diecinueve de noviembre de dos mil nueve.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente, la Ilma. Sra. Magistrada Ponente DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA, el presente rollo de apelación número 000732/2009, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000056/2008, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 1 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a la Cía. MIBLAS SA, representado por la Procuradora de los Tribunales doña MARIA ALCALA VELAZQUEZ, y asistida del Letrado don RAFAEL BUSUTIL SANTOS, y de otra, como apelada a doña Sonsoles, representada por la Procuradora de los Tribunales doña CARMEN INIESTA SABATER, y asistido del Letrado don JOSE IGNACIO ORTIZ DE URBINA PINTO sobre nulidad de Junta General, en virtud del recurso de apelación interpuesto por MIBLAS SA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 1 DE VALENCIA en fecha 20 de julio de 2009, contiene el siguiente FALLO: Que estimando como estimo la demanda promovida por el procurador Sra. Iniesta Sabater en la representación que ostenta de su mandante Dña. Sonsoles se declara a todos los efectos procedentes en Derecho la nulidad de la Junta General de socios de la entidad Miblas S.A., celebrada en 13 de diciembre de 2007, resultando nulos en su consecuencia todos los acuerdos adoptados en su seno, procediendo la cancelación de los que hayan venido inscritos en el Registro Mercantil y de los que de ellos traigan causa, librándose a tal efecto el oportuno mandamiento firme que sea esta sentencia. Se imponen las costas procesales causadas a la sociedad demandada Miblas S.A..

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por MIBLAS SA, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los de la resolución apelada en lo que no se oponga al contenido de la presente resolución

PRIMERO

Por la representación de la mercantil MIBLAS SA se formaliza recurso de apelación contra la Sentencia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de los de Valencia de 20 de julio de 2009 por la que se declara la nulidad de los acuerdos adoptados en Junta General de 13 de diciembre de 2007, al entender el magistrado "a quo" que había sido vulnerado el derecho a la información de la demandante, y ello previa desestimación de los demás motivos de nulidad instados por la actora en referencia a la convocatoria y a la propia constitución de la Junta.

El recurso de apelación - folio 245 y los siguientes del proceso - se concreta al pronunciamiento anteriormente reseñado, y se indica que tiene por objeto determinar si existe o no vulneración del derecho de información y en caso afirmativo, las consecuencias que ello tiene sobre cada uno de los acuerdos adoptados en la Junta. Y argumenta:

Respecto de la vulneración o no del derecho de información del socio.

Nada objeta a los tres primeros párrafos del Fundamento Jurídico Cuarto de la Sentencia apelada, por razón de su generalidad, si bien hay que dirimir dos cuestiones: 1) la relativa a si Doña Sonsoles, administradora de la sociedad en el período comprendido entre 1998 y el 30 de junio de 2007, puede, en su doble condición de socio y administrador, solicitar de los otros dos administradores la información que tenía la obligación de conocer. Entiende la recurrente que no se puede reconocer el derecho a quien tenía la obligación de formular las cuentas e incumplió con su deber y lo invoca so pretexto de no haberlas confeccionado. 2) Delimitación y alcance del derecho de información, esto es, si la información suministrada por la sociedad es o no suficiente para entender respetado el derecho de información del socio. Se remite la recurrente al contenido del artículo 212.2 del TRLSA en relación con el artículo 112 del mismo cuerpo legal, por cuanto que el derecho de información debe venir referido a los asuntos comprendidos en el orden del día y verificarse la solicitud en tiempo y forma, sin que pueda utilizarse el derecho de información para ir más allá de lo que constituye su finalidad, ni para proceder a realizar una investigación de toda la contabilidad social porque no se contempla legalmente un derecho de inspección plena ni el acceso directo a toda la contabilidad. Considera la recurrente que la Sentencia adolece de falta de rigor por cuanto que se limita a decir que "se le viene a negar la información impetrada, que desde luego no resulta extravagante en atención al orden del día y los acuerdos a adoptar en el seno de la Junta", cuando lo cierto es que la solicitud de DOÑA Sonsoles constituye un manifiesto abuso de derecho, pues es de ver en el documento 5 de la demanda que interesa "la totalidad de los documentos" de la sociedad. Considera la recurrente que la demandante pretende realizar una fiscalización de la contabilidad de la sociedad e indica que la demandada cumplió con el deber de información por cuanto que se le remitieron a la actora los documentos que habían de ser objeto de aprobación en la Junta General así como los informes de auditoria de los ejercicios 2005 y 2006, pese a que la actora ya disponía de la información. Atendido el contenido del orden del día, la información facilitada era suficiente y ajustada, por cuanto que la fiscalización por parte de un accionista de la contabilidad de la sociedad no es objeto del derecho de información. Que la petición resulta abusiva se desprende, asimismo, del número de preguntas planteadas durante el desarrollo de la Junta: 58 sobre cuentas, inversiones financieras, pagos a profesionales, explicación de todas las partidas...

Respecto de las consecuencias del defecto de información en relación con los acuerdos adoptados.

Subsidiariamente plantea que la Sentencia no hace distingos entre acuerdos cuando la nulidad por falta de información sólo puede afectar a aquellos respecto de los cuales se pidió algún tipo de información y se entienda que fue indebidamente denegada. Por ello la nulidad no puede afectar al punto primero del orden del día relativo al "cese y nombramiento de nuevos administradores" porque ninguna información se pidió y ninguna alegación se hizo en la demanda sobre el mismo. Tampoco al punto sexto relativo al nombramiento de auditores.

Termina por suplicar del Tribunal de alzada se dicte sentencia en los siguientes términos:

  1. - declarando que no se ha vulnerado el derecho de información del socio demandante, y por tanto declare la validez de la convocatoria, constitución y la totalidad de los acuerdos adoptados por la Junta de Miblas SA; y condene a la demandante apelada al pago de las costas causadas en la primera instancia, sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en esta segunda instancia.

  2. - Subsidiariamente, y caso de estimarse vulnerado el derecho de información del socio, con estimación parcial de la demanda declare nulos aquellos acuerdos del orden del día de la Junta de Miblas SA (segundo, tercero, cuarto y quinto) afectados por dicha vulneración; y declare expresamente válidos los acuerdos Primero y Sexto (no afectados por dicha vulneración) relativos respectivamente al nombramiento de administradores y designación de auditores. Y en este caso, no se haga expreso pronunciamiento de las costas causadas en la primera instancia, sin especial pronunciamiento tampoco en cuanto a las causadas en el presente recurso.

Se opone a las anteriores alegaciones y peticiones la representación de DOÑA Sonsoles, quien argumenta, en síntesis que ha sido infringido su derecho a la información en su calidad de socia, por cuanto que habiendo solicitado la información que resultado del documento 5, no le fue remitida la...

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