SAP Valencia 325/2009, 10 de Diciembre de 2009

PonentePURIFICACION MARTORELL ZULUETA
ECLIES:APV:2009:6117
Número de Recurso670/2009/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución325/2009
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

325/2009

ROLLO NÚM. 000670/2009

VTE

SENTENCIA NÚM.: 325/09

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

Dª ROSA MARIA ANDRES CUENCA

Dª MARIA ANTONIA GAITON REDONDO

Dª PURIFICACION MARTORELL ZULUETA

En Valencia a diez de diciembre de dos mil nueve.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente, el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente DON/ DOÑA PURIFICACION MARTORELL ZULUETA, el presente rollo de apelación número 000670/2009, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000813/2008, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 1 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a TERMOLOGIA DEL CLIMA SL, representado por el Procurador de los Tribunales FRANCISCO JAVIER FREXES CASTRILLO, y asistido del Letrado don AITOR ARNAU VILATA, y de otra, como apelados a Mariano, representado por el Procurador de los Tribunales GEMMA GARCIA MIQUEL, y asistido del Letrado don EDUARDO GOIG ALIQUE, en virtud del recurso de apelación interpuesto por TERMOLOGIA DEL CLIMA SL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 1 DE VALENCIA en fecha 9/3/09, contiene el siguiente FALLO: Que estimando como estimo la demanda promovida por el Procurador Sra. Garcia Miquel en la representación que ostenta de su mandante D. Mariano contra la entidad mercantil Termologia del Clima S.L. debo declarar y declaro, a todos los efectos pertinentes en Derecho, la nulidad del acuerdo adoptado en el cuarto punto del orden del día de la Junta General de la mercantil celebrada en fecha 26 de Junio de 2008, por el que se fija la cuantía de la retribución del órgano de administración de la mercantil, condenando a la parte demandada a estar y pasar por esta resolución, con imposición de las costas procesales causadas a la parte demandada.

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por TERMOLOGIA DEL CLIMA SL, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos Primero, Segundo y Tercero de la resolución apelada, no aceptando el contenido de los Fundamentos Cuarto y Quinto en lo que se opongan al contenido de la presente resolución.

PRIMERO

Por la representación de la entidad TERMOLOGÍA DEL CLIMA SL se formaliza recurso de apelación contra la Sentencia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de los de Valencia de 9 de marzo de dos mil nueve, por la que se declara la nulidad del acuerdo del punto 4º del orden del día de la Junta General de 26 de junio de 2008, relativo a la retribución del administrador de la sociedad, al considerar que el quantum establecido en 28.000 euros supone un incremento del 55% respecto del previsto en el año anterior por lo que lo reputa lesivo atendidas las circunstancias del caso enjuiciado.

Sustenta la recurrente la apelación en los motivos que expresa en el escrito que consta unido al folio 177 y los siguientes de las actuaciones, y que en síntesis se concretan a los siguientes:

  1. - Incongruencia y falta de motivación porque el Juzgado de Instancia sustenta su decisión en un argumento no esgrimido, como es el relativo a que no se ha producido incremento de la gestión. Añade el recurrente que no hay ninguna prueba que acredite que se ha ocasionado un daño a la sociedad por cuanto que el acuerdo es conforme a la Ley y a los Estatutos, considerando - conforme a la doctrina que invoca - que no basta la mera alegación de la existencia de lesión, sino que se ha de acreditar la realidad de la misma. Entiende que la parte adversa se ha limitado a decir que el acuerdo es lesivo, pero no aporta ninguna prueba del daño que presuntamente se causa a la sociedad.

  2. - Se observaron todos los requisitos legales para la adopción del acuerdo y el mismo fue aprobado por la mayoría (84,73%). El importe de la retribución se ha de poner en conexión con las cifras de las cuentas anuales del ejercicio de 2007: ingresos de más de tres millones de euros, reservas superiores al 1.200.000, capital social de 353.700 euros. Y la necesidad de administrador para el funcionamiento de la sociedad.

  3. - Se pidió por la actora la nulidad y subsidiariamente la anulabilidad...

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