SAP Valencia 540/2009, 8 de Octubre de 2009

PonenteMARIA ISABEL SIFRES SOLANES
ECLIES:APV:2009:5652
Número de Recurso148/2009/
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución540/2009
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 5ª

540/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

SECCION QUINTA

Rollo apelación nº 148/09

Procedimiento Abreviado nº 237/08

Juzgado de lo Penal nº 3 de Valencia

SENTENCIA Nº 540/09

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

D.DOMINGO BOSCÁ PÉREZ.

MAGISTRADAS:

D.ª ISABEL SIFRES SOLANES.

D.ª BEATRIZ GODED HERRERO

En la ciudad de Valencia, a 8 de octubre de 2009.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos interpuesto contra sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal nº 3 de Valencia en el procedimiento antes referenciado, seguido por delito CONTRA LA PROPIEDAD INTELECTUAL, contra Basilio.

Han sido partes en el recurso, como apelante Basilio representado por el procurador doña Mª Paz Contel Comenge y defendido por el letrado don Gonzalo Pérez mora, y como apelado, el MINISTERIO FISCAL, siendo designado ponente la magistrada Dª ISABEL SIFRES SOLANES, quién expresa el parecer del tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada declaró probados los siguientes hechos: " Que el acusado Basilio, que en otras ocasiones ha sido identificado como Basilio y como Isidro, ciudadano de Senegal, sin permiso de residencia en España, mayor de edad y sin antecedentes penales, a las 22,30 horas del 6 de septiembre de 2007 tenía dispuesta para la venta a los transeúntes del Paseo de Ruzafa de Valencia 56 DVD que contenían copias no autorizadas de los originales editados para la distribuir obras artísticas y musicales. Cada una de ellas tenía una carátula similar a las de las portadas de los discos originales.

Agentes de la Policía que lo detuvieron ocuparon tales copias.

No consta la cuantía del perjuicio causado a la S.G.A.E., denunciante de esta causa, por tales hechos ni tampoco consta que el acusado hubiera vendido antes copias similares "

SEGUNDO

El FALLO de dicha sentencia apelada literalmente dice: " QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Basilio, también conocido como Basilio, Isidro, Virgilio, como autor responsable criminalmente de un delito contra la propiedad intelectual, a las penas de SEIS MESES de Prisión, más la inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, una Multa de DOCE MESES, con una cuota diaria de 2€, con la responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada 2 cuotas insatisfechas, más las costas procesales.

Se sustituye la pena de prisión por la EXPULSIÓN del territorio nacional, al que no podrá regresar durante diez años, a contar desde que se efectúe la expulsión y, en todo caso, mientras que no haya prescrito la pena, de no poderse llevar a efecto la expulsión, se procederá al cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta.

Se decreta el comiso y destrucción de los efectos intervenidos.

Y para el cumplimiento de la pena principal y responsabilidad subsidiaria que se impone en esta resolución, le abono todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa, si no lo tuviera absorbido en las otras"

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes se interpuso contra la misma recurso de apelación por la representación de Basilio, que sustancialmente fundó en quebrantamiento de las normas y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción de precepto constitucional o legal, en los concretos términos que se recogen en su escrito.

CUARTO

Admitido el recurso, y tras dar traslado de sus alegaciones a las partes restantes para que formularan las suyas, así lo hicieron con impugnación del recurso instando la confirmación de la sentencia apelada. Tras ello, se elevaron los autos a esta Audiencia y oficina del reparto, que los turnó a su Sección Quinta en fecha 28/07/09, señalándose para su deliberación y fallo el día 08/10/09, en que han quedado...

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