SAP Valencia 265/2009, 5 de Mayo de 2009

PonenteJOSE MANUEL MEGIA CARMONA
ECLIES:APV:2009:6158
Número de Recurso58/2009/
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución265/2009
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 4ª

265/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

VALENCIA

APELACIÓN PENAL SENTENCIA 58/09

LO PENAL 1, CAUSA 554/07

SUECA 2, P.A. 106/05

SENTENCIA NUMERO 265/09

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Ilmos. Sres.

Presidente:

D. ANTONIO FERRER GUTIERREZ

Magistrados:

D. JOSE MANUEL MEGÍA CARMONA

Dª CARMEN FERRER TARREGA

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En la ciudad de Valencia, a cinco de Mayo de 2009.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia de fecha 2 de Septiembre de 2008, pronunciada por el Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Valencia, en la causa P.A. 554/07, dimanante del P.A. 106/05 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Sueca, por delito Contra la Salud Pública.

Han sido partes en el recurso, como apelantes Mariano, representado por el Procurador D. Raul Vicente Bezjak y defendido por el letrado D. Alfonso Diaz Moñux, Jose Antonio y Carmelo, representados por el Procurador D. Raul Vicente Bezjak y defendidos por el Letrado D. Joaquin Ruiz-Gimenez Aguilar y como apelado el Ministerio Fiscal, y ponente el Sr. Magistrado D. JOSE MANUEL MEGÍA CARMONA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "Sobre las 3:45 horas del día 24 de octubre de 2003, la embarcación modelo Baglietto Ischia.80, de nombre Fortuna, con matrícula HD...., de pabellón italiano, con una esolora de 16'50 metros y una manga de 5'10 metros, se aproximó a la Playa de El Carbonell en el término municipal de Cullera. Sus ocupantes apagaron los motores y se dejaron llevar por la corriente hacia la playa, con las luces completamente apagadas y una carga de fardos de hachís. El titular del barco era Carmelo, el patrón era Mariano y la función de mecánico era realizada por Jose Antonio. Como meros ocupantes, también viajaban en el barco Luis María y Balbino. Cuando la tripulación ya casi había desenganchado y dejado sobre las aguas la embarcación neumática auxiliar Tender to Fortuna, fueron sorprendidos por la patrulla de la Guadia Civil Ajeno II, que había sido avisada por la patrulla de vigilancia de tierra Luna 6, al darse cuenta con cámara térmica de la presencia del Fortuna.

Pese a que los funcionarios de la Guardia Civil del Ajeno II se identificaron por radio, con megafonía y con las luces prioritarias, y después de encender los focos y aunque el Ajeno II llevaba los distintivos de la Guardia Civil e iban uniformados sus ocupantes, el Fortuna puso en marcha el motor y se dio a la fuga, dejando abandonada la embarcación auxiliar. A continuación, el Ajeno II inició la persecución, durante la cual, como los agentes temieron que el Fortuna les embistiera en un viraje, dos de ellos dispararon al aire sus armas de fuego reglamentarias. En unas tres ocasiones, el Ajeno II intentó ponerse al costado del Fortuna, para que los funcionarios de la Guardia Civil pudieran entrar en él. Pero no lo consiguieron debido a las maniobras evasivas del barco perseguido. Por este motivo, ambas embarcaciones colisionaron, por lo que la patrullera de la Guardia Civil sufrió daños. Concretamente, entre los intentos para alcanzar al Fortuna y las maniobras de éste, el Ajeno II llegó a montarse en su popa sin lograr detenerlo. En el curso de la huída, los ocupantes del Fortuna se paraban para arrojar fardos de hachís al mar y volvían a darse a la fuga en cuanto se aproximaba la embarcación de la Guardia Civil. Incluso, el patrón del Fortuna manifestó por radio a los perseguidores: "que les dejaran en paz, que ya habían tirado todo y que tenían que intentar la huída".

Finalmente, sobre las 8:45 horas, el patrón del Fortuna manifestó por radio su intención de poner rumbo a tierra, debiendo ser remolcado, por carecer de combustible para regresar por sus propios medios. Aun así, durante el trayecto los ocupantes del Fortuna siguieron arrojando al mar documentación y otros objetos. Una vez atracado el Fortuna en el muelle del Servicio Marítimo de Valencia, agentes de la Guardia Civil procedieron a la detención de sus cinco ocupantes.

La patrullera de la Guardia Civil Ajeno Dos sufrió en proa durante la persecución desperfectos cuya reparación asciende a 7.864'80 euros.

A las 11:45 del día 26 de octubre de 2003, cuando realizaban servicio en la playa del Dosel en Cullera, una patrulla de la Guardia Civil encontró un fardo de color azul claro y dos garrafas de plástico con unos quince litros de gasoil cada una. El fardo contenía 25.489 gramos de hachís con una pureza de 10'6 por ciento de principio activo THC y era uno de los que transportaba el Fortuna y que fueron arrojados por la tripulación al mar. El fardo recobrado el día 26 de octubre tenía un valor en el mercado ilícito de 34.308'19 euros en la venta al por mayor y 119.288'520 euros en la venta al por menor.

También se recobraron otros fardos, cuya relación con el Fortuna es dudosa: Los días 27 y 29 de octubre, la embarcación pesquera Hermanos Malonda recuperó dos fardos marrones de características similares, mientras faenaba en la zona por donde se desarrolló la persecución del Fortuna. El primer fardo contenía 34.726 gramos de hachís, con una pureza del 7'24 por ciento del mismo principio activo. Y el segundo fardo tenía dentro 32.813 gramos de hachís de una pureza del 4'5 por ciento. El fardo del día 27, un precio de 46.741'196 euros y 162.517'68 euros, respectivamente; y el fardo del día 29, 49.010'55 y 170.408'16 euros. El día 6 de noviembre se recuperó otro fardo y sobre las 15 horas del día 14 de noviembre de 2003, Melchor, patrón del barco de pesca de arrastre ciudad de Cullera, recobró del mar cuatro fardos, también en la misma ruta desde Cullera hasta Valencia. Finalmente, el día 24 de noviembre, Carlos Alberto recogió cinco fardos también en semejantes condiciones.".

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Carmelo, Mariano y Jose Antonio como autores penalmente responsable de un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368 y 369.3 del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas cada uno de ellos de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE 68.616'38 EUROS, absolviéndoles de las pretensiones civiles formuladas, con imposición a cada uno de una quinta parte de las costas del presente procedimiento.

Que debo absolver y absuelvo a Luis María y a Balbino de delito contra la salud pública por el que eran acusados, declarando de oficio dos quintas partes de las costas.

Se decreta el comiso de la embarcación Fortuna y de su auxiliar Tender To Fortuna, con sus cartas de navegación y listones de madera, y también el comiso del hachís intervenido el día 26 de octubre de 2003, quedando el resto del hachís de poseedor desconocido a expensas del destino que prevean las normas reglamentarias.".

TERCERO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por las representaciones de Mariano, Jose Antonio y Carmelo se interpuso contra la misma recursos de apelación, los cuales substancialmente fundaron en los motivos expresados en sus escritos de recurso.

CUARTO

Recibidos el día 27 de Febrero de 2009 y examinados los autos objeto de apelación, se estimó que no era necesaria la celebración de vista que se indica en el artículo 791 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y que procedía dictar Sentencia sin más trámite, en virtud de lo dispuesto en el Art. 792 de la misma Ley señalándose para la deliberación y fallo el día 11 de Marzo de 2009, tras lo cual se trajo la cuestión a la vista para dictar la resolución oportuna, tunándose la ponencia al Magistrado Sr. Megía Carmona, que expresa las razones del Tribunal que expresa las razones del Tribunal, habiéndose excedido en el plazo para dictar Sentencia dada la extensión de la causa y los recursos y complejidad y trascendencia de la cuestión.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los hechos probados de la sentencia apelada, si bien aclarando que los hechos sucedieron el día 24 de Octubre de 2003.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan así mismo los razonamientos jurídicos de la sentencia apelada, que no se incurre en los defectos que le imputa la recurrente y por el contrario resuelve perfectamente la cuestión que se plante al juez a quo en esta causa.

SEGUNDO

Dictada sentencia condenatoria contra tres acusados por delito contra la Salud Pública se interpone recurso de apelación interesando la revocación de la misma, entendiendo que el Juez a quo ha incurrido en diversos errores e infracciones de preceptos legales y constitucionales, La defensa de Jose Antonio y Carmelo, tras una introducción relativa los antecedentes de hecho, inicia su recurso denunciando quebrantamientos de forma y violaciones de derechos y garantías constitucionales y ordinarias que llevan aparejada la nulidad radical, como segundo motivo denuncia evidentes errores en la apreciación de la prueba, como tercer motivo denuncia infracciones del ordenamiento jurídico, constitucionales y ordinarias.

La de Mariano es esencialmente coincidente con el anterior y, se indicará después al iniciar su estudio, solo difiere en que se sostiene que amplia un aspecto del recurso relativo a las pretendidas nulidades de las pericias.

Debe el Tribunal abordar ambos de manera separada, sin perjuicio de aplicar al segundo de los recursos aquello, que se verá es todo, que ya se hubiese estudiado para el primero.

TERCERO

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