AAP Valencia 318/2009, 29 de Diciembre de 2009

PonenteJOSE LUIS GOMEZ-MORENO MORA
ECLIES:APV:2009:1010A
Número de Recurso779/2009/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución318/2009
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

318/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2009-0004875

Procedimiento: Recurso de apelación Nº 000779/2009- L -

Dimana del Diligencias Preliminares Nº 001216/2009

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 2 DE VALENCIA

Apelante/s: D. Salvador y D. Juan Enrique

Procurador/es: ROSA MARIA GONZALEZ VAZQUEZ

Letrado/s: IGNACIO MARIA AMAT LLOMBART

Apelado/s: Dª Nuria

AUTO Nº 318/2009

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente:

Dª SUSANA CATALAN MUEDRA

Magistrados/as:

D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

D. JOSE LUIS GOMEZ MORENO MORA

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En Valencia, a veintinueve de diciembre de dos mil nueve.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 2 DE VALENCIA, en fecha 1-9-09 en el Diligencias Preliminares Nº 1216/2009 que se tiene dicho, dictó auto conteniendo el siguiente pronunciamiento: "PARTE DISPOSITIVA: No ha lugar a practicar las diligencias preliminares interesadas por la representación de D. Salvador y D. Juan Enrique.".

SEGUNDO

Contra dicho auto, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de D. Salvador y D. Juan Enrique. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 10 de Diciembre de 2.009.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS GOMEZ MORENO MORA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se comparten los de la resolución apelada en cuanto no se opongan a los siguientes:

PRIMERO

Se solicitó en su momento, medida preparatoria de demanda de impugnación de testamento, en la cual se incluía la solicitud del historial clínico, de la causante, y en tal sentido como diligencia preliminar, se solicitaba al centro de atención primaria de Fuente de San Luis, Monteolivete y hospital Doctor Peset que facilitarán dicho historial bien es cierto, que se deniega en consideración a la necesidad de una orden judicial que así lo acuerde, y en tal sentido la diligencia hoy solicitada si bien se centra en los referidos centros hospitalarios se dirige a la Consejería de Sanidad Valencia de la Generalidad.

Se dicta auto, cuya apelación hoy se solicita de fecha 1/9/2009 con base fundamental a que la demanda que se va a plantear, como elemento principal, no se va a interponer contra la Consejería, y de hecho se está solicitando la diligencia preliminar contra quien no va a ser demandado, base de esta consideración es el texto del artículo 256 de la LEC, que entiende la resolución apelada, que las diligencias preliminares deben ser solicitadas contra quienes se tiene la intención de demandar.

SEGUNDO

Y la Sala considera que no es correcto la solución final escogida, pues si partimos de que las diligencias preliminares son un "...Procedimiento para determinar ciertas circunstancias relativas a la afirmación de titularidad, normalmente pasiva, de la relación jurídica litigiosa en un futuro, u otros extremos que el que quien vaya a formular pretensión necesite conocer en cuanto al fondo de dicha relación, antes de formularla, pretendiéndose evitar la impetración de tutela judicial inútil....", mal puede mantenerse que estas estén limitadas subjetivamente ; y si bien son encajables en el ámbito de la jurisdicción Voluntaria (SAP Palma de Mallorca de 20 de julio de 1991 ).Es de observar que esta diligencia solicitada se encuentra...

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