AAP Valencia 252/2009, 26 de Noviembre de 2009

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA
ECLIES:APV:2009:922A
Número de Recurso733/2009/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución252/2009
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

252/2009

Rollo nº 000733/2009

Sección Séptima

AUTO Nº 000252/2009

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

DOÑA MªCARMEN ESCRIG ORENGA.

Magistrados/as:

DOÑA MARIA IBAÑEZ SOLAZ.

DOÑA ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ.

En Valencia a veintiséis de noviembre de dos mil nueve.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario - 000455/2009, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 27 DE VALENCIA, entre partes; de una como demandante - apelante/s IMMOCHAN ESPAÑA SA, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. LUIS BARDAJI MUÑOZ y representado por el/la Procurador/a D/Dª JOSE JAVIER ARRIBAS VALLADARES, y de otra, como demandado - apelado/s PATRIMONIAL ALGAMA SL, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. JOSE VICENTE RODRIGUEZ SANCHEZ y representado por el/la Procurador/a D/Dª ROSARIO ARROYO CABRIA.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr/Sra. Magistrado/a D/Dª. MªCARMEN ESCRIG ORENGA.

HECHOS
PRIMERO

En las expresadas actuaciones y con fecha 22 de Junio de 2009, se dictó auto cuya parte dispositiva dice: "Se declara la falta de Jurisdicción de este Tribunal para conocer de la demanda formulada por Immochan España S.L.. Se señala a las partes que pueden usar de su derecho ante el Juzgado de lo Mercantil nº2 de Valencia."

SEGUNDO

Contra dicho auto, por la representación del demandante, se interpuso recurso de apelación que fue admitido, remitiéndose los autos a esta Audiencia donde se ha tramitado el recurso, señalándose para la celebración de la Vista el día 23 de noviembre de 2009 a las 10,15 horas con asistencia a la misma de los Letrados y Procuradores de las partes antes relacionadas los cuales informaron cuanto estimaron oportuno en defensa de sus respectivos derechos ratificándose el Letrado apelante en su escrito de apelación, valoró la prueba documental practicada en segunda instancia y solicitó la revocación de la resolución de primera instancia de conformidad a lo solicitado en el suplico de su escrito de apelación; y el Letrado apelado se ratificó en su escrito de oposición a la apelación, valoró la prueba documental practicada en segunda instancia y solicitó la confirmación de al resolución recurrida con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La representación procesal de la mercantil Inmochan España S.A. formuló demanda de juicio ordinario contra Patrimonial Algama S.A. en ejercicio de la opción de venta que pactaron en el contrato suscrito entre la actora, y Llanera sociedad limitada, Llanera Urbanismo e Inmobiliaria S.L. y Patrimonial Algama S.A. (todas integrantes del Grupo Llanera) el día 26 de diciembre de 2006. En síntesis, suscribían un contrato de colaboración para la copromoción y explotación de un Parque Comercial y de Ocio en la parcela Ter-3 del Pai Nou Mil.leni sito en Catarroja, compuesto de un Centro Comercial integrado con Hipermercado y Galería Comercial, Estación de Servicio, Medianas Superficies Comerciales, Superficies de Restauración y ocio y un aparcamiento. Dicho acuerdo se materializaba del siguiente modo: Inmochan España adquirió de Llanera Urbanismo e Inmobiliaria S.L. el 50% de las parcelas rústicas de las que era dueña la primera, obligándose a constituir una sociedad para la implantación del parque comercial. Ahora bien, se reconocía a Inmochan España, la opción de vender sus derechos a Patrimonial Algama S.A. por el mismo precio de compra, con derecho de retención y compensación respecto de las cantidades que ella adeudaba a Llanera Urbanismo e Inmobiliaria S.L. Llanera S.L. se constituía en fiadora solidaria de todas las obligaciones asumidas por Patrimonial Algama.

Tanto Llanera S.L. como Llanera Urbanismo e Inmobiliaria S.L. se encuentran en situación de concurso voluntario de acreedores admitido a trámite el 2 de octubre de 2007, en el procedimiento Concursal 672/2007.

La parte demandada, formuló la excepción de declinatoria de jurisdicción por entender que la presente reclamación debe ventilarse en el procedimiento concursal citado dada la trascendencia patrimonial que tiene para el patrimonio de las dos mercantiles declaradas en concurso...

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