SAP Valencia 702/2009, 16 de Diciembre de 2009

PonenteBEATRIZ GODED HERRERO
ECLIES:APV:2009:5861
Número de Recurso196/2009/
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución702/2009
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 5ª

702/2009

1

Sentencia apelación J. PENAL

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

SECCION QUINTA

Rollo apelación nº 196/2009

Procedimiento Abreviado nº 453/2008

Juzgado de lo Penal nº 9 de Valencia

SENTENCIA Nº 702/09

Ilmos. Señores

Presidente

D. DOMINGO BOSCÁ PÉREZ.

Magistradas:

Dª. BEATRIZ GODED HERRERO

D.ª ISABEL SIFRES SOLANES.

En la ciudad de Valencia, a 16 de diciembre de 2009.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos interpuesto contra sentencia dictada el día 24 de junio de 2009, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 9 de Valencia en el procedimiento antes referenciado, seguido por delito relativo a la propiedad industrial, contra Daniel.

Han sido partes en el recurso, como apelante Daniel representado por la procuradora doña Gema Josefina Mañez Ibañez y defendido por el letrado don Raúl Monsalve Mora, y como apelado el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Vicente Devesa Barrachina, siendo designada ponente la magistrada Dª BEATRIZ GODED HERRERO, quien expresa el parecer del tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada declaró probados los siguientes hechos: "Se declara probado, como resultado de la prueba practicada en estos autos consistente en interrogatorio del acusado, testifical, pericial y documental, que sobre las 12Ž30 horas del día 13 de noviembre de 2007 una pareja de la Policía Local observó como a la altura del nº 10 de la calle Convento Jerusalén de esta capital Daniel, natural de Guinea Bassau y sin residencia legal en España, ofrecía a los viandantes artículos, como bolsos y cinturones, que llevaba en la mano, y perfumes que tenía sobre una manta que se hallaba en el suelo. Al observar el acusado la presencia policial recogió rápidamente todos los artículos, dándose a la fuga, hasta que fue interceptado por los agentes que le dieron alcance en el cruce de la calle citada con la de Matemático Marzal. Daniel se revolvió contra los Policías oponiéndose a su detención. Se le intervino 4 cinturones, 2 billeteros y 3 bolsos de la marca Tous, 1 cinturón de la marca emporio Armani, 3 cinturones de la marca Dolce & Gabana, y 12 frascos de perfume de las marcas Lacoste, Cacharel, Calvin Klein, Christian Dior, Carolina Herrera DKNY, los cuales imitaban a las marcas auténticas, llevando los anagramas y signos distintivos de las indicadas marcas, sin autorización de los titulares de los derechos de propiedad industrial.

Se le ocuparon también 160 euros, producto de ventas anteriores".

SEGUNDO

El FALLO de dicha sentencia apelada literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Daniel como autor responsable de un delito relativo a la propiedad industrial y de una falta contra el orden público, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena por el delito de 6 meses de prisión, que se sustituye por expulsión del territorio nacional sin que pueda regresar a España en el plazo de 10 años, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 12 meses, con una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y por la falta a la pena de multa de 10 días, con igual cuota diaria y responsabilidad personal subsidiaria que en el caso anterior y al pago de las costas procesales.

Se decreta el comiso del dinero intervenido, el comiso y destrucción de los artículos intervenidos".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes se interpuso contra la misma recurso de apelación por la representación de Daniel, que sustancialmente fundó en infracción de precepto legal, en los concretos términos que se recogen en su escrito.

CUARTO

Admitido el recurso, y tras dar traslado de sus alegaciones a las partes restantes para que formularan las suyas, así lo hizo el Ministerio Fiscal, con impugnación del recurso instando la confirmación de la sentencia apelada. Tras ello, se elevaron los autos a esta Audiencia y oficina del reparto, que los turnó a su Sección Quinta en fecha 17 de noviembre de 2009, señalándose para su deliberación y fallo el día 16 de diciembre de 2009, en que han quedado vistos para sentencia.

QUINTO

En la sustanciación de este juicio se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los hechos probados de la sentencia apelada en su integridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso formulado por la representación del condenado D. Daniel contra la sentencia dictada por...

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