SAP Sevilla, 19 de Julio de 2001

PonenteFERNANDO SANZ TALAYERO
ECLIES:APSE:2001:3572
Número de Recurso6829/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución19 de Julio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

SENTENCIA

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON PEDRO MARQUEZ ROMERO

DON CONRADO GALLARDO CORREA

DON FERNANDO SANZ TALAYERO

En Sevilla, a diecinueve de Julio dos mil uno.

VISTOS, por la Sección Quinta de esta Iltma. Audiencia Provincial, los autos de modificación de medidas n° 140/97 procedentes del Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Lebrija, promovidos por Dª María Milagros representada por el Procuador D. Jaime Cox Meana y bajo la dirección jurídica de la Letrada Doña Ada Almagro Pérez, CONTRA D. Tomás representado por el Procurador D. Santiago Rodriguez Jiménez y bajo la dirección jurídica de la Letrada Dª. Inmaculada Rodriguez Jiménez, siendo parte el Ministerio Fiscal; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia en los mismos dictada con fecha 6 de Septiembre de 1999.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo Fallo literalmente dice: "Que desestimando la demanda de modificación de medidas formulada por el Procurador D. José Luis Jiménez Mantecón en nombre y representación de D. María Milagros , contra D. Tomás , representado por el Procurador D. Jesús Eloy Ruiz Murillo-Rico, no ha lugar a la modificación de las medidas acordadas en la sentencia de Separación Matrimonial dictada en los autos 286/95, seguidas en este Juzgado de Primera Instancia. Todo ello sin hacer especial pronunciamiento en costas procesales. "

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos emplazamientos por término legal, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Traídos los autos a la vista para dictar resolución, tuvo efecto dicho acto el día 18 de Julio de 2001.TERCERO: En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON FERNANDO SANZ TALAYERO

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la parte demandante contra la Sentencia de instancia desestimatoria de la demanda de modificación de la medida relativa el régimen de visitas del padre a los dos hijos del matrimonio litigante, establecido en la Sentencia de separación matrimonial de 16 de Enero de 1997, para pedir su revocación y que se acuerde que las visitas habrán de hacerse en la localidad de las Cabezas de San Juan, debiendo los menores pernoctar en el domicilio materno. Dicha demanda, presentada apenas cuatro meses después de la Sentencia reguladora del régimen de visitas, fundaba su petición en que el padre amenazaba a los hijos con llevárselos y con que no verían a su madre, produciendo en los niños síntomas de eneuresis nocturna, ansiedad, miedo, todo ello unido a malos tratos. También se adujo en la instancia la personalidad psicopática del padre, su desinterés por los hijos y el incumplimiento de la obligación alimenticia. Pero la Sentencia de instancia no apreció ninguno de estos motivos en los que se basaba la solicitud de modificación, realizando un ponderado, minucioso y acertado examen y apreciación de las abundantes pruebas obrantes en autos para concluir que no se habían acreditado las amenazas, los malos tratos, el trastorno psicológico de los menores, ni la sintomatoligía psicopática del padre, ni el desinterés por los menores, pues D. Tomás reside en el Prat de Llobregat (Barcelona) y está en situación de empleo inestable, lo que dificulta su desplazamiento para la realización del régimen de visitas. En definitiva, no había razones para limitar el derecho de visitas y comunicación del padre con sus hijos. Conclusión ésta que la Sala tras el renovado examen de la prueba practicada en la primera instancia comparte y ratifica.

SEGUNDO

Pero en esta alzada, el mantenimiento del recurso de apelación y la solicitud de las mismas medidas limitadoras del régimen de comunicación paterno-filial que se dedujeron en la demanda, se sustenta en otros hechos distintos a los valorados por el Juez "a quo", sobrevenidos a lo largo del proceso, según la demandante, que se concretan en dos episodios de abusos sexuales con el hijo menor Serafin , uno ocurrido el año 1999 y otro en las Navidades de 2000. Y sobre ellos se centra la cuestión a resolver en esta alzada sobre la base de las numerosas pruebas documentales de informes médicos y psicológicos que se han aportado al rollo de apelación.

TERCERO

El derecho de visitas del progenitor no custodio, constituye al mismo tiempo un deber cuya finalidad principal es la protección de los intereses del menor para cuya educación, desarrollo y formación resulta necesaria una relación fluida, amplia y habitual con ambos progenitores. En la regulación de las cuestiones que afecten a menores es el interés de éstos el que ha de primar sobre cualquier otro interés legítimo que pueda concurrir, como establece el art. 2 de la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor. Y siendo tan conveniente y necesario para los hijos el mantenimiento de una...

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