SAP Soria 110/2001, 30 de Junio de 2001

PonenteJOSE RUIZ RAMO
ECLIES:APSO:2001:210
Número de Recurso99/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución110/2001
Fecha de Resolución30 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

SENTENCIA CIVIL N°110/2001

Ilmos. Sres.

Magistrados:

JOSE RUIZ RAMO

JOSE MIGUEL GARCIA MORENO

RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE

En SORIA, a treinta de Junio de dos mil uno.

Esta Audiencia Provincial de Soria, ha visto el recurso de apelación civil arriba indicado, dimanante de los autos del juicio menor cuantía n° 409/2000, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Soria n° 2, siendo partes:

Como apelante/es, y demandado reconviniente ENTIDAD MERCANTIL DIRECCION001 ., representado por el/la Procurador/a Sr./a. Lavilla Campo y asistido por el/la Letrado/a Sr./a. Camón Aguirre.

Y como apelado/a/s y demandantes reconvenidos Manuel , Alfredo , Salvador , Eloy , María del Pilar , representado por el/la Procurador/a Sr./a. San Miguel Bartolome, y asistido por el/la Letrado/a Sr./a. Soto Vivar.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Manuel , D. Alfredo , D. María del Pilar , contra la entidad mercantil DIRECCION001 ., debo declarar y declaro haber lugar a la misma, condenando a la parte demandada a entregar las viviendas y las plazas de garaje compradas por los actores, con cuantos derechos, uso y servicios les sean inherentes, completamente terminados y en estado de ser ocupados por los mismos, conforme a lo pactado, debiendo suscribir la oportuna escritura de compraventa, condenándole igualmente a abonar a los demandantes una indemnización por daños y perjuicios derivada de mora contractual, que se calculara conforme a lo expuesto en el fundamento jurídico primero de esta resolución, difiriéndose su cálculo para ejecución de sentencia;condenando también a la demandada a abonar a los actores indemnización por los daños y perjuicios derivados de los defectos e irregularidades existentes que se determinan en el fundamento jurídico primero de esta resolución y que puedan ser de difícil o imposible reparación, la cual se calculara en ejecución de sentencia por la diferencia de valor de las viviendas y garajes causado por las modificaciones realizadas respecto del proyecto inicial de obra; todo ello con expresa imposición a la parte demandada de las costas causadas en este procedimiento.

Que desestimando íntegramente la demanda reconvencional formulada por la entidad mercantil DIRECCION001 . contra D. Manuel , D. Alfredo , D. Salvador , D. Eloy y D. María del Pilar , debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, absolviendo a los demandantes-reconvenidos de todos sus pedimentos, con expresa imposición a la parte reconviniente de las costas causadas en este procedimiento."

SEGUNDO

Dicha sentencia, se recurrió en apelación por la parte demandada reconviniente Entidad Mercantil DIRECCION001 ., dándose traslado del mismo a las partes, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Apelación Civil n° 99/2001, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en segunda instancia y no estimándose necesaria la celebración de vista oral, quedaron los autos conclusos, en virtud de lo preceptuado en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para dictar sentencia.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JOSE RUIZ RAMO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los contenidos en la sentencia apelada, en cuanto no se opongan a lo que a continuación se dirá.

PRIMERO

No desconoce esta Sala que la Jurisprudencia -SS.T.S. de 19 de abril de 1969, 20 de marzo de 1978, 11 de diciembre de 1985, 12 de diciembre de 1988 o 18 de marzo de 1993- se muestra reacia, por lo general, a reconocer valor probatorio a los informes que normalmente se acompañan a la demanda o contestación a la misma, y, por tanto de formación unilateral sin las garantías de contradicción, y luego ratificadas de forma testifical, pero ello no impide que los mismos -modalidad de prueba documental-sean valorados, como todas las pruebas, de acuerdo con los principios y reglas de la sana critica, y sobre todo con las demás pruebas que obren en autos, ya que en nuestro sistema rige el principio proclamado por la Jurisprudencia de la llamada "valoración conjunta de la prueba" -SS.T.S. de 15 de diciembre de 1986 o de 2 de octubre de 1987-.

En el supuesto concreto que examinamos se aporta por los actores aon la demanda un informe -folios 52 a 66- realizado por la Arquitecto Dª. Mariana , sobre las modificaciones de las viviendas NUM000 , NUM000 , NUM001 , NUM001 , NUM002 , NUM002 y NUM003 del edificio sito en la Avda. de DIRECCION000 de Soria. Este informe fue ratificado de forma testifical -folios 690 a 692- y la Sala lo asume plenamente dentro de la apreciación conjunta de la prueba, pues aparece constatada su fiabilidad y adecuación, no sólo por los actores en sus pruebas de confesión, sino por la entidad demandada que también se remite a él en reiteradas ocasiones cuando él mismo se beneficia, a lo que habrá que añadir que, pese a anunciar en la contestación a la demanda la solicitud de una pericia judicial, lo, cierto es que no se materializó dicha solicitud a pesar de la abundancia de medios probatorios solicitados y realizados:

En definitiva, a juicio de la Sala, como también lo fue...

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