SAP Tarragona, 29 de Junio de 2001

PonenteMARIA DEL PILAR AGUILAR VALLINO
ECLIES:APT:2001:1203
Número de Recurso676/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución29 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

SENTENCIA NUM.

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

D. Enrique Alavedra Farrando

En Tarragona a veintinueve de junio de dos mil uno.

Visto ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Groupama Ibérica Seguros representada por la Procuradora Sra. Martínez Bastida y defendida por la Letrado Sra. Torra Riera contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia n° 4 de Tortosa en 11 Diciembre 1999, en Juicio de Menor Cuantía n° 202/98 en el que ha figurado como demandante Marcelino representado por la Procuradora Sra. Amela Rafales y defendido por el Letrado Sr. Giro López.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Desestimando la excepción de falta de personalidad en el demandado. Se estima íntegramente la demanda promovida por el Procurador Sr. Domingo Llaó en nombre y representación de Marcelino contra Groupama Ibérica Seguros y Reaseguros S.A. Se condena a la parte demandada Groupama Ibérica Seguros y Reaseguros, S.A. a que abone a la actora Marcelino la cantidad de 8.200.000.- ptas., más el interés anual de esa cantidad al 20% conforme ordena el Art, 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha del siniestro hasta su abono. Se condena a la demandada Groupama Ibérica Seguros y Reaseguros S.A., al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada que se admitió en ambos efectos y se emplazó a las partes, que comparecieron en el Rollo formado y, recibidos los autos, se ha seguido el trámite legal, celebrándose la vista del recurso, en cuyo acto informaron las partes en apoyo de sus respectivas pretensiones.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normaslegales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª Pilar Aguilar Vallino.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se reclama la indemnización derivada de un contrato de seguro colectivo que cubría el riesgo de accidente individual de las personas adheridas a la póliza, en base al accidente sufrido por el demandante el 22 Marzo 1994 al ser atropellado por un ciclomotor causándole lesiones que determinaron la apreciación por la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades de Tarragona, de su incapacidad para desempeñar funciones en la Administración Pública según consta en el certificado de fecha 17 Octubre 1995, acordándose su jubilación por Acuerdo de la Dirección General de la Policía de 5 Diciembre 1995.

La Compañía Aseguradora insiste en la falta de cobertura por haber transcurrido el plazo anual de la póliza que vencía el 1 Junio 1994, alegando que para fijar el siniestro hay que tomar la fecha en que se concede la invalidez y no la fecha en que se produjo el accidente.

Esta tesis no puede ser acogida porque el riesgo asegurado en esta clase de póliza es el accidente, y éste se produjo estando la póliza en vigor, con independencia de cuando se determinaran sus efectos. Así se deduce de la definición de este riesgo contenida en el art. 100 L.C.S. "Sin perjuicio de la delimitación del riesgo que las partes efectúen en el contrato, se entiende por accidente la lesión corporal que deriva de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la...

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