SAP Valencia 358/2001, 7 de Junio de 2001

PonenteMARIA ASUNCION MOLLA NEBOT
ECLIES:APV:2001:3645
Número de Recurso74/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución358/2001
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA N° 358

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Eugenio Sánchez Alcaraz

Magistrados:

Dª. Rosa María Andrés Cuenca

Dª. Asunción Sonia Mollá Nebot

En la Ciudad de Valencia, a siete de junio de dos mil uno.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Dª. Asunción Sonia Mollá Nebot, los autos de juicio verbal, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Catarroja, con el n° 136/00, por D. Octavio contra Comunidad de Propietarios calle DIRECCION000 n° NUM000 de Catarroja; sobre impugnación de Junta de propietarios, en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Octavio .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia n° 2 de Catarroja, en fecha 2 de noviembre de 2000, contiene el siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Octavio , asistido del Sr. Letrado D. Luis Roche Moreno, contra la "Comunidad de Propietarios del edificio Sito en la DIRECCION000 n° NUM000 de Catarroja", representada en juicio por su Presidente Dª. Esperanza , con expresa imposición de las costas ocasionadas a la parte demandante".

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Octavio admitidos en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, se tramitó la alzada, señalando el día 25 de mayo del presente año, para la deliberación y votación.

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales, excepto en lo referente al plazo para dictar sentencia, habida cuenta de las múltiples ponencias que pesan sobre la Ilma. Sra. Magistrada ponente y la complejidad de las mismas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El presente RECURSO DE APELACIÓN ha sido interpuesto por la representación de D. Octavio , contra la Sentencia de Primera Instancia. El motivo que sostiene esta apelación viene referido a ladisconformidad con lo argumentado en la Sentencia "a quo" en cuanto a la desestimación de la demanda, puesto que según la apelante, al no poderse ejercitar la acción de impugnación de acuerdos, prevista en el artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal, ni mediante dicha acción solicitar la rectificación de un acta, se está consintiendo el ejercicio abusivo del derecho por la parte contraria. Así, la función de la Jurisprudencia es la de integrar las posibles lagunas que puedan tener las normas jurídicas, aplicando además con los criterios de justicia y equidad tales normas. La parte apelada ha pedido la confirmación de la Sentencia de Primera Instancia.

Segundo

La cuestión remota que suscita ahora esta alzada viene determinada por la discusión sobre la instalación de un ascensor en el edificio sito en la C/ DIRECCION000 , n° NUM000 de Catarroja, pretendiendo la actora apelante que se reconociese su...

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