SAP Valencia 485/2001, 13 de Julio de 2001

PonenteMARIA REGINA MARRADES GOMEZ
ECLIES:APV:2001:4478
Número de Recurso379/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución485/2001
Fecha de Resolución13 de Julio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª

SENTENCIA

N° 485 - 2.001

En la ciudad de Valencia, a 13 de julio de dos mil uno.

Doña Regina Marrades Gómez, Magistrada de la Audiencia Provincial de Valencia, constituida en tribunal unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de juicio de faltas, procedentes del Juzgado de Instrucción n° 17 de Valencia y registrados en el mismo con el número 2014 de 2.000, sobre daños, correspondiéndose con el rollo número 379 de 2.001.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, Luis Enrique , y, en calidad de apelado, Santiago y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, fechada al día 6 de marzo de 2.001, declaró probados los hechos siguientes: "Que sobre las 20,00 horas aproximadamente del día 23 de agosto de 2.000 y hallándose Santiago circulando con su vehículo Peugeot matrícula D-....-DH por la rotonda sita en la calle Joaquín Ballester-Padre Ferris de esta ciudad, y con motivo de la circulación viaria y del atasco habido, se quedó cruzado impidiendo el paso al vehículo Hiundai Accen, matrícula D-....-DC , propiedad y conducido por Luis Enrique , lo que motivó que este se le cruzara, y enfadado y en plan agresivo, salió de su turismo y se dirigió al del Sr. Santiago quien se encontraba en compañía de su amigo Jesús Manuel , procediendo el Sr. Santiago , observada la actitud del Sr. Luis Enrique a elevar el cristal de la ventanilla y cerrar el seguro de la puerta, procediendo este último a romperle la antena y rayarle en el capó y en la aleta, causándole daños que han sido peritados judicialmente en la suma de 47.734 ptas., y por los que reclama, habiendo admitido únicamente el Sr. Luis Enrique que se dirigió al conductor del otro vehículo para pedirle explicaciones y que ante la actitud del Sr. Santiago , elevando el cristal de la ventanilla y cerrando el seguro de la puerta se limitó a romperle la antena, tras recibir insultos del propietario del turismo."

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Luis Enrique como autor responsable d euna falta de daños prevista y penada en el art. 625-1 del C.P., a la pena de 15 días multa a razón de 2.000 ptas. diarias, lo que hace un total de 30.000 ptas. de multa, con arresto sustitutorio de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y al pagode las costas procesales causadas en este procedimiento, debiendo indemnizar a D. Santiago en la suma de 47.734 ptas. mas los intereses legales correspondientes por los daños causados."

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por Luis Enrique , se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó, en el que sustancialmente alegó la existencia de error en la apreciación de la prueba y la infracción de precepto legal.

CUARTO

Formalizado el recurso de apelación ante el Juzgado de Instrucción que la dictó, dio éste traslado a las demás partes por un plazo común de diez días. Transcurrido dicho plazo y fijado domicilio para notificaciones, fueron elevados los autos originales a esta Audiencia Provincial con todos los escritos presentados. Recibidos los autos en esta Audiencia fueron repartidos por los servicios comunes a la Magistrada que suscribe, quien una vez examinados y dado que en el escrito de formalización del recurso no fue propuesta prueba alguna, estimó, que para una correcta formación de una convicción fundada no era necesaria la celebración de la vista, por lo que procedió a su señalamiento que para estudio y resolución, quedó fijado para el día 13 de julio de 2.001, en el que...

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