SAP Burgos 402/2002, 17 de Julio de 2002

PonenteJUAN FRANCISCO SANCHO FRAILE
ECLIES:APBU:2002:1029
Número de Recurso289/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución402/2002
Fecha de Resolución17 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 402.

En Burgos, a diecisiete de julio de dos mil dos.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia provincial de Burgos el rollo de Sala núm. 289 de 2002, dimanante de los autos Juicio Verbal núm. 27-2002, del Juzgado de Primera Instancia número diez de Burgos, sobre reclamación de cantidad, en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha veintiséis de febrero de dos mil dos, en el que han sido partes, en esta segunda instancia, como demandante-apelado, DON Jose Ignacio , con domicilio en Burgos, defendido por el Abogado don Jose Ignacio ; y, como, demandados- apelantes, DON Lorenzo y su esposa DOÑA Inmaculada , ambos con domicilio en Burgos. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Juan Sancho Fraile, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando íntegramente la demanda promovida por el Letrado D. Jose Ignacio debo condenar a D. Lorenzo y a Dª. Inmaculada a que abone solidariamente la cantidad de seiscientos setenta y seis euros con veintiséis céntimos y al pago de interés legal del dinero desde la fecha de la presentación de la demanda y al interés del artículo 576 de la ley 1/200 desde la fecha de la sentencia y al pago de las costas procesales de este procedimiento. ".

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes por la representación de los demandados don Lorenzo y doña Inmaculada , se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó, mediante otro escrito, dentro del término que le fue concedido al efecto. Y dado traslado a la otra parte, presentó escrito de oposición a dicho recurso dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. : Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día dieciséis de julio de dos mil dos, en que tuvo lugar.

  4. : En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se aceptan, en lo sustancial, los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, salvo en lo que sean contrario a los que siguen.

SEGUNDO

Por los demandados y apelantes se impugna la sentencia de instancia pretendiendo en esta alzada se deje sin efecto la sentencia recurrida y se estime una cantidad justa por una consulta.Se alega por la parte recurrente en el motivo primero que el demandante no se ha puesto en contacto con los clientes o llegar a algún acuerdo sobre el importe de los...

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