SAP Cantabria 313/2002, 14 de Junio de 2002

PonenteBRUNO ARIAS BERRIOATEGORTUA
ECLIES:APS:2002:1268
Número de Recurso228/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución313/2002
Fecha de Resolución14 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 3ª

SENTENCIA 313/02

Iltmos. Sres.

Presidente.

D. AGUSTÍN ALONSO ROCA

Magistrados:

D. BRUNO ARIAS BERRIOATEGORTUA

Dª. MILAGROS MARTINEZ RIONDA

En Santander, a catorce de junio de dos mil dos.

VISTOS, ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santander en grado de apelación, los presentes autos de juicio verbal, procedentes del Juzgado de Primera Instancia N° 1 de Torrelavega, seguidos entre las partes, como apelante, DON Luis Y MUTUA DE SEGUROS PELAYO, teniendo por designado, al objeto de oír notificaciones al Procurador Sr. Bolado, y como apelados a PLUS ULTRA, S.A., teniendo por designado, al objeto de oír notificaciones al Procurador Sr. Trueba Puente, BANCO VITALICIO ESPAÑA, S.A. teniendo por designado, al objeto de oír notificaciones al Procurador Sr. Calvo Gómez, DOÑA María Rosa , DON Claudio Y MAPDRE MUTUALIDAD DE SEGUROS, representados por el Procurador Sr. Candela Ruiz, actuando como Ponente el Iltmo Sr. Magistrado DON BRUNO ARIAS BERRIOATEGORTUA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos de juicio verbal 190/00, procedentes del Juzgado de Primera Instancia, fueron remitidos a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santander y Cantabria, de conformidad con lo acordado en el artículo 7 de las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.SEGUNDO: Que por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia N° 1 de Torrelavega se dictó sentencia en los mencionados autos con fecha 15 de enero de 2001, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el procurador don Fermín Bolado Gómez en representación de la Compañía de Seguros Pelayo Mutua de Seguros contra doña María Rosa , Doña Sra. Begoña , doña Catalina , la Compañía de seguros Grupo Vitalicio, doña Concepción y la Compañía de Seguros Plus Ultra, y en consecuencia les condeno solidariamente a abonar al actor la cantidad que se determine en ejecución de sentencia de la forma que se específica en el fundamento de derecho tercero de esta sentencia y que debo desestimar la demanda interpuesta en representación de dicho actor contra doña María Rosa , don Claudio y la compañía de seguros Mapfre y que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Don Fernando Candela Ruiz en representación de don Claudio y doña María Rosa , doña Rosario contra doña Catalina , doña Ariadna , la Compañía de seguros Grupo Vitalicio, doña Celestina , doña Concepción y la Compañía de seguros Plus Ultra, condenando a las demandadas a abonar a don Claudio 252.689 pesetas, mas el interés legal de dicha cantidad, que para las compañías de seguros será el legal incrementado en un 50% desde la fecha del siniestro hasta el completo pago, si bien una vez transcurridos dos años no podrá ser inferior al 20%, a doña María Rosa 187.264 pesetas, mas el interés legal, que para las Compañías de seguros será el legal incrementado en un 50% desde la fecha del siniestro hasta el completo pago, si bien una vez transcurridos dos años no podrá ser inferior al 20% y a doña Rosario 252.689 pesetas, mas el interés legal, que para la compañía de seguros será el legal incrementado en un 50% desde la fecha del siniestro hasta el completo pago, si bien una vez transcurridos dos años no podrá ser inferior al 20%."

TERCERO

Que contra dicha...

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