SAP Salamanca 255/2002, 30 de Mayo de 2002

PonenteFERNANDO NIETO NAFRIA
ECLIES:APSA:2002:404
Número de Recurso289/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución255/2002
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

SENTENCIA NÚMERO 255/02

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON FERNANDO NIETO NAFRIA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

DON JAIME MARINO BORREGO

En la ciudad de Salamanca a treinta de mayo de dos mil dos.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO de DIVORCIO n° 264/01 del Juzgado de la Instancia n° 9 de Salamanca, Rollo de Sala n° 289/02; han sido partes en este recurso: como demandante/apelado DON Simón representado por la Procuradora Doña Purificación Valle Corcho y bajo la dirección de la Letrado Doña Rosario Pablos Regueiro y como demandada-apelante DOÑÁ Rita representada por la Procuradora Doña Mar Serrano Domínguez y bajo la dirección de la Letrado Doña Julia Moreno Díaz y siendo parte el MINISTERIO FISCAL, habiendo versado sobre divorcio.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 11 de Diciembre de 2001 por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez Accidental del Juzgado de 1ª Instancia n° 9 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Valle Corcho, en nombre y representación de D. Simón , contra Dª Rita , representada por la Procuradora Sra. Serrano Domínguez y, DESESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda reconvencional promovida por la Procuradora Sra. Serrano Domínguez en nombre y representación de Dª Rita contra D. Simón , representado por la Procuradora Sra. Valle Corcho, debo declarar y declaro DISUELTO, POR DIVORCIO, el matrimonio formado por D. Simón y Dª Rita celebrado en Salamanca, el día siete de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho, ratificando el contenido del Convenio Regulador, de fecha 25 de mayo de

    1.999 que, en su momento, rigió en la situación de separación matrimonial, seguida en esta mismo Juzgado, bajo el n° 220/1999 y, en consecuencia, decreto que referidas medidas reguladoras de la situación derivada de tal disolución del vínculo matrimonial por divorcio, sigan vigentes, excepción hecha de lo siguiente: - La madre deberá abonar al padre del menor, la suma TREINTA MIL PESETAS (30.000 Pts.) mensuales, es decir, 180,3 Euros en concepto de alimentos para el hijo, cantidad pagadera dentro de los cinco primeros días de cada mes, por meses adelantados, en la cuenta corriente destinada por el esposo a tal efecto y que será actualizada anualmente conforme al I.P.C. -La madre podrá tener en su compañía a su hijo durante los tres días a la semana que acuerden ambas partes, en horario de cinco a ocho de la tarde, siempre que con ello no se interfieran los honorarios domésticos o escolares del menor".

    Por Auto de 18 de...

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