SAP Sevilla 114/2002, 11 de Marzo de 2002
Ponente | JOSE MARIA FRAGOSO BRAVO |
ECLI | ES:APSE:2002:1092 |
Número de Recurso | 1114/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 114/2002 |
Fecha de Resolución | 11 de Marzo de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 8ª |
SENTENCIA N° 114/02
Ilustrísimo Señor Presidente:
D. JULIO MÁRQUEZ DE PRADO PÉREZ
Ilustrísimos Señores Magistrados:
D. JOSE MARIA FRAGOSO BRAVO
D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ
En SEVILLA, a 11 de Marzo de 2002.
La sección 8ª de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación lo presentes autos de carácter civil tramitados como procedimiento de Juicio cambiario con el número 85/2001 por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Estepa en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. D. OSÉ ANTONIO ORTIZ MORA en nombre y representación de GONZÁLEZ ABELLO, S.A. y defendido por el Letrado Sr. D. ANTONIO CABALLERO OTAOLAURRUCHI y por otra parte el Procurador Sr. D. JOSÉ MARÍA MONTES MORALES en nombre y representación de Dª. Maribel y defendido por el Letrado Sr. D. JOAQUIN MADRONA MORENO contra la sentencia dictada por el Juzgado referido el 12 de Junio de 2001.
Por el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Estepa se dictó sentencia de fecha 12 de Junio de 2001, que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por
D. José Antonio Ortiz Mora en nombre y representación de la entidad González Cabello, S.A. DEBO CONDENAR Y CONDENO A Dª. Maribel AL PAGO DE LA SUMA DE MILLÓN OCHOCIENTAS MIL PESETAS, más los intereses legales de la Ley Cambiaría y del Cheque. No ha lugar a pronunciamiento especial sobre costas".
Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, el cual se preparo e interpuso por escrito en tiempo y forma ante el Juzgado "a quo", dándose traslado del mismo a la otra parte que presento escrito de oposición, ordenándose la remisión a este Tribunal de los autos, que una vez recibidos se registraron y designo ponente, señalándose deliberación, votación y Fallo.
En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOSE MARIA FRAGOSO BRAVO.-
Se aceptan los de la recurrida en lo que no contradigan los siguientes, y
Se recurre la sentencia en primer termino, alegando incorrecta imputación de pago, pues las 200.000 pesetas que pago el demandado cambiario las aplica directamente sobre el capital.
Y, efectivamente, existe un acuerdo de voluntades (recibo obrante al folio 24 de las actuaciones) por el que se imputan dichas 200.000 pesetas del modo siguiente, 116.000 pesetas para pago de los gastos de devolución y 80.000 pesetas que se imputan al principal de la deuda cambiaría, no pudiendo el deudor...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SAP Alicante 299/2011, 28 de Junio de 2011
...del juicio verbal, por lo que en estos casos, estaríamos ante un declarativo, aunque sea sumario ( SAP de Cáceres de 30.10.03, SAP de Sevilla de 11.3.02 y SAP de Almería de 27.3.03 ). En consecuencia, de denegarse íntegramente la oposición al juicio cambiario, como sucede en el presente cas......
-
SAP Valencia 73/2014, 4 de Marzo de 2014
...por lo que en estos casos, estamos ante un juicio declarativo, aunque sea sumario [ SAP de Cáceres de 30 de octubre de 2003, SAP de Sevilla de 11 de marzo de 2002 y SAP de Almería de 27 de marzo de 2003, y SAP de Alicante, sección 9, de 22 de diciembre de 2010 ( ROJ: SAP A 4449/2010 De los ......