SAP Sevilla 114/2002, 11 de Marzo de 2002

PonenteJOSE MARIA FRAGOSO BRAVO
ECLIES:APSE:2002:1092
Número de Recurso1114/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución114/2002
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 8ª

SENTENCIA N° 114/02

Ilustrísimo Señor Presidente:

D. JULIO MÁRQUEZ DE PRADO PÉREZ

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. JOSE MARIA FRAGOSO BRAVO

D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ

En SEVILLA, a 11 de Marzo de 2002.

La sección 8ª de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación lo presentes autos de carácter civil tramitados como procedimiento de Juicio cambiario con el número 85/2001 por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Estepa en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. D. OSÉ ANTONIO ORTIZ MORA en nombre y representación de GONZÁLEZ ABELLO, S.A. y defendido por el Letrado Sr. D. ANTONIO CABALLERO OTAOLAURRUCHI y por otra parte el Procurador Sr. D. JOSÉ MARÍA MONTES MORALES en nombre y representación de Dª. Maribel y defendido por el Letrado Sr. D. JOAQUIN MADRONA MORENO contra la sentencia dictada por el Juzgado referido el 12 de Junio de 2001.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Estepa se dictó sentencia de fecha 12 de Junio de 2001, que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por

D. José Antonio Ortiz Mora en nombre y representación de la entidad González Cabello, S.A. DEBO CONDENAR Y CONDENO A Dª. Maribel AL PAGO DE LA SUMA DE MILLÓN OCHOCIENTAS MIL PESETAS, más los intereses legales de la Ley Cambiaría y del Cheque. No ha lugar a pronunciamiento especial sobre costas".

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, el cual se preparo e interpuso por escrito en tiempo y forma ante el Juzgado "a quo", dándose traslado del mismo a la otra parte que presento escrito de oposición, ordenándose la remisión a este Tribunal de los autos, que una vez recibidos se registraron y designo ponente, señalándose deliberación, votación y Fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales

CUARTO

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOSE MARIA FRAGOSO BRAVO.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la recurrida en lo que no contradigan los siguientes, y

PRIMERO

Se recurre la sentencia en primer termino, alegando incorrecta imputación de pago, pues las 200.000 pesetas que pago el demandado cambiario las aplica directamente sobre el capital.

Y, efectivamente, existe un acuerdo de voluntades (recibo obrante al folio 24 de las actuaciones) por el que se imputan dichas 200.000 pesetas del modo siguiente, 116.000 pesetas para pago de los gastos de devolución y 80.000 pesetas que se imputan al principal de la deuda cambiaría, no pudiendo el deudor...

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