SAP Valencia 250/2002, 7 de Mayo de 2002

PonenteJOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO
ECLIES:APV:2002:2474
Número de Recurso755/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución250/2002
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

SENTENCIA Nº250

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos señores Magistrados:

D.José F. Beneyto Gª Robledo

D. Fco Jose Ferrando Zuriaga

D. José A. Lahoz Rodrigo

En la Ciudad de Valencia, a siete de Mayo de dos mil dos.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de juicio Ejecutivo nº 190/00 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Valencia entre partes de una como demandante-apelante BANCO ESPAÑOL DE CREDITO y de ora como demandados-apelados D Raúl Y Dª Patricia .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fco Jose Ferrando Zuriaga.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez de Primera Instancia nº 10 de Valencia , con fecha 3-9-01 se dictó la sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando como estimo la contradicción formulada por el Procurador D.Ignacio Zaballos Tormo en la representación conferida por D. Raúl y Dª Patricia , contra la ejecución despachada a instancias del Procurador D. Emilio Sanz Osset, en nombre y representación del Banco Español de Credito, acuerdo y así lo establezco, no seguir adelante la ejecución despachada y no dictar sentencia de remate alzando los embargos hechos y cancelando sus anotaciones. Condeno a la parte ejecutante al pago de las costas procesales causadas"

  2. - Contra dicha sentencia, por la representación del demandante, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, se remitieron los autos a esta Audiencia, se ha tramitado el recurso, acordándose el dia 24 de Enero de 2002 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

  3. - En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento, excepto el plazo para dictar sentencia debido al gran número de asuntos que en fase de decisión pesan sobre el Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No puede prosperar el recurso de apelación interpuesto frente a la sentencia que acogió la excepción de prescripción opuesta en primer lugar por los demandados. Por mucho que invoque el Banco actor y apelante que el "dies a quo" para el cómputo de la prescripción es el 20 de Octubre de l.986 fecha del Auto de aprobación del remate con entrega del testimonio como título para la inscripción,esta tesis no puede aceptarse. Como indicaba el juzgador "a quo" de...

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