SAP Alicante 776/2002, 5 de Diciembre de 2002

PonenteFEDERICO RODRIGUEZ MIRA
ECLIES:APA:2002:5360
Número de Recurso536/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución776/2002
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 4ª

SENTENCIA N° 776/02.

En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada D. Jose Ramón , representado por el Procurador Sr. Córdoba Almela, y asistida por el Letrado Sr. Monfort Bolufer, frente a la parte apelada Marina Sport Boat Sail 2000, S.L., representada por la Procuradora Sra. Soler Rojel, y asistida por la Letrada Sra. Simo Mulet, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 4 de Denia, habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Federico Rodríguez Mira.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Denia, en los autos de juicio cambiarlo número 243/01, se dictó en fecha 15-03-02 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Que desestimando como desestimo la oposición a la ejección cambiaría formulada por el procurador

D. Gregori Ferrando en nombre del deudor D. Jose Ramón , frente a la ejecución despachada a instancias del procurador Dª. Mª José Soler Rojel en nombre de Marina Sport Boat Sail 2000, S.L., debo despachar y despacho ejecución por la suma de 5.575.266.-ptas, como principal, 232.210.-ptas de intereses pactados y

1.000.000.-ptas presupuestadas inicialmente para intereses y costas, condeno en costas a la parte que ha formulado la oposición, incluidos las costas de ésta.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación número 536/02, señalándose para votación y fallo el día 04-12- 02.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia rechazó, con acierto, la oposición planteada por el demandadofrente a la demanda de Juicio Cambiario articulada de adverso con fundamento en el impago de la letra de cambio aceptada por aquel con fecha 10-04-200, por importe de 5.575.266 pesetas, y vencimiento al día 10-10-00.

En efecto, el deudor alegó la compensación derivada de otros créditos a su favor por importe de

3.000.000 pesetas de comisión pactada por la venta de una casa, mas 200.000 pesetas por la venta de una embarcación, así como otras cantidades cuya reclamación se reservaba hacer valer ejercitando las acciones...

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