SAP Barcelona, 11 de Octubre de 2002
Ponente | ENRIQUE ANGLADA FORS |
ECLI | ES:APB:2002:10068 |
Número de Recurso | 354 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 11 de Octubre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª |
SENTENCIA
Ilmos Sres.
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ENRIQUE ANGLADA FORS
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JOSÉ MARÍA BACHS ESTANY
Dª. ANA MARÍA GARCÍA ESQUIUS
En la ciudad de Barcelona, a once de octubre de dos mil dos.
VISTOS, en grado de apelación, ante la sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de menor cuantía, nº 33/2000, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° Dieciséis de Barcelona, a instancia de DOÑA Araceli representada por el Procurador DON JOSE-MARIA ARGÜELLES PUIG y dirigida por el Letrado DON JORGE DIEGUEZ LAMA, contra DON Domingo representado por el Procurador DON IVO RAMERA CAHIS y dirigido por el Letrado DON ANGEL Mª SANCHEZ NAVARRO, con la debida intervención del Ministerio Fiscal; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 12 de enero de 2001, por la Ilma. Sara Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debiendo estimar como estimo parcialmente la demanda interpuesta por Araceli representada por el Procurador Sr. Argüelles Puig contra Domingo representado por el Procurador Sr. Ranera Cahis, debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas:
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- Atribuir la guarda y custodia del hijo menor de edad a la madre permaneciendo la patria potestad en ambos progenitores.
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- Fijar como régimen de visitas a favor del padre para con el hijo, el del primer fin de semana mensual desde las 17 horas del viernes a las 20 horas del domingo, así como la mitad de los periodos vacacionales de Navidad, Semana Santa y Verano, en su primera mitad en los años impares y en lasegunda mitad en los.
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- Fijar como pensión de alimentos a favor del hijo, a satisfacer por el padre, la suma mensual de
25.000 pts por meses anticipados y dentro de los cinco primeros de cada mes, siendo tal suma susceptible de revisión anual conforme al IPC. que se publique por el organismo estatal competente.
Todo ello sin hacer especial condena en las coscas causadas; nº la tramitación de la presente causa".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, al que se dio traslado a las otras partes en litigio, presentando tanto el Ministerio Fiscal como el demandado escrito de oposición al mismo, y éste último a su vez, corro cuestión previa, impugnó la admisión de la apelación, por estimar que ésta fue incorrectamente admitida, tras lo cual se remitieron los autos a esta Superioridad, y recibidos los mismos, se designó Ponente y, luego de practicarse la prueba propuesta, tuvo lugar la celebración de la vista el día 9 de octubre de 2002, con el resultado que obra en el compact-disc y en el acta autorizada por la Sra. Secretaria de la Sección, debidamente incorporados a las actuaciones.
En el presente rollo de apelación se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sección, D. ENRIQUE ANGLADA FORS.
La primera y primordial cuestión a resolver en esta alzada es la relativa a la admisibilidad o no del presente recurso de apelación, y por tanto si debe entrarse o no en el examen del fondo de la problemática debatida por los litigantes, dado que de estimarse la improcedencia cae la admisión de aquél, como sostienen el demandado y el Ministerio Fiscal, así deberá declararse en esta instancia, comportando, sin más y en tal caso, la firmeza de la sentencia recurrida.
La correcta solución para resolver la invocada inadmisibilidad del recurso de apelación formulado por la actora pasa por la fijación de una serie de actos procesales realmente importantes y trascendentes, cuales son:
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Que tras el dictado de la sentencia de instancia, la parte demandante presentó escrito de preparación del recurso de apelación, sin expresar concretamente los pronunciamientos de aquélla que eran objeto de impugnación (folio 295).
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Seguidamente la Juez "a quo" dictó providencia, que textualmente reza así: "Visto el escrito presentado...
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